RESOLUCION MINISTERIAL N° 333-2015-MEM/DM - Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata - Mollepata”

Fecha de disposición18 Julio 2015
Fecha de publicación18 Julio 2015
557600 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
Aprueban como empresa caliicada,
para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº
973, a Consorcio Transmantaro S.A., por
el desarrollo del proyecto denominado
“Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata -
Mollepata”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 333-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 973 establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente, se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que calif‌i quen para el goce de la Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así
como los bienes, servicios y contratos de construcción que
otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-
2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973,
concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo Nº 973, modif‌i cado por la Ley Nº
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se
precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 01 de abril de 2015, CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por
el proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 Kv
Friaspata - Mollepata”, en adelante el Proyecto, para efecto
de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma
legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Of‌i cio Nº 679-
2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 2475406 al
Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe
Nº 048-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación
de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción
presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para
el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada
del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973
por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen
el detalle de los bienes, servicios y las actividades de
construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-
EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto
denominado “Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata
- Mollepata”, de acuerdo con el Contrato de Inversión
suscrito con el Estado el 01 de abril de 2015.
Artículo 2.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto
de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO
S.A. asciende a la suma de US$ 31 092 424,00 (Treinta y
Un Millones Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veinticuatro
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser
ejecutado en un plazo total de dos (02) años y trece (13)
días, contado a partir del 05 de diciembre de 2014.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en
las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al
Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave
la importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y
contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la
presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente
en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que
se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benef‌i cio
antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes,
servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado
a partir del 05 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de
los ingresos por las operaciones productivas a que se ref‌i ere
el artículo anterior.
4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contrato de
Construcción se incluirán como Anexos al Contrato
de Inversión y podrá ser modif‌i cada a solicitud de
CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con
el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº
084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE Subpartida
Arancelaria Descripción
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312.10.90.00 - - Los demás
2 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre,
sin aislar para electricidad.
3 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás
4 533 8544.60.90.00 - - Los demás
5 533 8544.70.00.00 - Cables de f‌i bras ópticas
6 533 8546.10.00.00 - De vidrio
7 533 8546.20.00.00 - De cerámica
8 533 8546.90.10.00 - - De silicona
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
9 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes
10 613 7308.90.90.00 - - Los demás
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
11 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador
12 810 9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente concebidos para técnicas de
telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros,
kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
850 OTRO EQUIPO FIJO
14 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores
15 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión
16 850 8535.90.90.00 - - Los demás
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de gerenciamiento
2 Servicio de estudio de impacto ambiental
3 Servicio se seguros

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