Resolucion ministerial N° 324-2023-EF/10. Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31729, Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y ex aportantes de la Oficina de Normalización Previsional – ONP

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Disponen que el Procurador Público
Especializado en Materia Constitucional
ejerza la representación procesal
del Poder Ejecutivo en el proceso de
inconstitucionalidad contra la Ley N°
31729, Ley que actualiza el Bono de
Reconocimiento a los aportantes y ex
aportantes de la Oicina de Normalización
Previsional – ONP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 324-2023-EF/10
Lima, 22 de setiembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución
Política del Perú, regula la garantía constitucional de
la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra
las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos
del Congreso, normas regionales de carácter general y
ordenanzas municipales que contravengan la Constitución
en la forma o en el fondo;
Que, el artículo 74 de la Ley N° 31307, Nuevo Código
Procesal Constitucional, establece que el proceso de
acción de inconstitucionalidad tiene por nalidad la
defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a
infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción
puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y
tanto por la forma como por el fondo;
Que, el artículo 98 del Nuevo Código Procesal
Constitucional establece que, para interponer una
demanda de inconstitucionalidad, el presidente de la
República requiere del voto aprobatorio del Consejo
de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno
de sus ministros para que presente la demanda de
inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El
ministro designado puede delegar su representación en
un Procurador Público;
Que, el inciso 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo
N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea
la Procuraduría General del Estado, prevé que las
Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que
ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los
intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo
que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o
materias que requieren una atención especial y prioritaria,
siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada
en Materia Constitucional;
Que, el artículo 48 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo
N° 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a
Público/a Especializado/a en Materia Constitucional
ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del
Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad,
competencial y de acción popular;
Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo
48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS,
establecen que, para la interposición de demandas de
inconstitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, una vez
concedida la autorización mediante voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, el/la Presidente/a de la República
designa a uno de sus ministros para que presente la
demanda y lo represente en el proceso; y, el/la Ministro/a
designado/a dispone, mediante Resolución Ministerial,
que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en
Materia Constitucional ejerza la representación procesal
del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad,
respectivamente;
Que, a través del Ocio N° 001171-2023-DP/SCM,
de fecha 7 de setiembre de 2023, la Secretaría del
Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite
al Ministerio de Economía y Finanzas la certicación
del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de
Ministros realizada el 4 de setiembre de 2023, en la
cual se otorgó autorización para interponer demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31729, Ley que
actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y
ex aportantes de la Ocina de Normalización Previsional
– ONP, por vulnerar los artículos 77, 78, 79, 118, incisos
3 y 17, y la Primera Disposición Final y Transitoria de
la Constitución Política del Perú. Asimismo, concedida
la aprobación, la Presidenta de la República designó al
Ministro de Economía y Finanzas para que presente la
demanda de inconstitucionalidad y la represente en el
proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326;
Que, en atención a lo expuesto, habiéndose
cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta
pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga
que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a
en Materia Constitucional, ejerza la representación
procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de
inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31729, Ley que
actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y
ex aportantes de la Ocina de Normalización Previsional
– ONP;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31307,
Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto
Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura
el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del
Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que el Procurador Público
Especializado en Materia Constitucional ejerza la
representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso
de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31729, Ley que
actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y
ex aportantes de la Ocina de Normalización Previsional
– ONP, de acuerdo a la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial, así como los antecedentes respectivos,
al Procurador Público Especializado en Materia
Constitucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2218082-1
ENERGÍA Y MINAS
Otorgan a favor de ENERGÍA RENOVABLE
LA JOYA S.A. la concesión deinitiva para
desarrollar actividad de transmisión de
energía eléctrica en el proyecto “Línea de
Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV
- S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”,
ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 368-2023-MINEM/DM
Lima, 19 de setiembre de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 14407323 sobre la solicitud
de otorgamiento de concesión denitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica para el
proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade
220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”,
presentada por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; el
Informe Nº 639-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando
Nº 2205-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:58

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