Lima, 27 de octubre de 2023
Visto, el Informe N° 0025-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe N° 0022-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 857-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum N° 1064-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de...