Lima, 25 de setiembre de 2023
VISTOS, el Informe N° D000020-2023-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000369-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D001094-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000823-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala, entre otros aspectos, que las sociedades de auditoría son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las...