Resolucion Ministerial Nº 323-2022-MINEM/DM. Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo – FEPC, destinada a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC
Fecha de publicación | 26 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 25 de agosto de 2022
VISTOS: El Informe Nº 214-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 244-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 421-2022/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 0818-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales de los combustibles se traslade a los consumidores;
Que, El literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31538, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de los Gastos Asociados a la Emergencia Sanitaria Producida por la COVID – 19, la Reactivación Económica, y Otros Gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, Los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales, y Dicta Otras, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar la transferencia financiera a favor del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles, para su financiamiento conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, Decreto de Urgencia que crea el Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, establece que la trasferencia financiera a favor del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles, se debe realizar conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2022, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 190-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 493 000 000,00 (Cuatrocientos noventa y tres millones y 00/100 soles), a favor del...
VISTOS: El Informe Nº 214-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 244-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 421-2022/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 0818-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales de los combustibles se traslade a los consumidores;
Que, El literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31538, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de los Gastos Asociados a la Emergencia Sanitaria Producida por la COVID – 19, la Reactivación Económica, y Otros Gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, Los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales, y Dicta Otras, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar la transferencia financiera a favor del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles, para su financiamiento conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, Decreto de Urgencia que crea el Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, establece que la trasferencia financiera a favor del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles, se debe realizar conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2022, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 190-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 493 000 000,00 (Cuatrocientos noventa y tres millones y 00/100 soles), a favor del...
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