Lima, 23 de octubre de 2023
VISTOS, los Oficios N° 159-2023-SERNANP-J y N° 320-2023-SERNANP-GG y los Informes N° 826-2023-SERNANP-DDE y N° 407-2023-SERNANP-OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; el Memorando N° 00408-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00621-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Totorabamba, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Totorabamba”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo...