Resolucion ministerial N° 321-2023-MINAM. Reconocen Área de Conservación Privada “Totorabamba”, ubicado en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

Fecha de publicación25 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Lima, 23 de octubre de 2023


VISTOS, los Oficios N° 159-2023-SERNANP-J y N° 320-2023-SERNANP-GG y los Informes N° 826-2023-SERNANP-DDE y N° 407-2023-SERNANP-OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; el Memorando N° 00408-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00621-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Totorabamba, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Totorabamba”; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;


Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;


Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;


Que, de acuerdo a lo...

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