Lima, 25 de setiembre de 2023
Vistos, el Informe Técnico N° D000088-2023-MIMP-DSB-SDB y la Nota N° D000340-2023-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, la Nota N° D000533-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000782-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Proveído N° D011160-2023-MIMP-SG y Proveído N° D011339-2023-MIMP-SG de la Secretaría General, el Proveído N° D0004159-2023-MIMP-GA del Gabinete de Asesoramiento y el Informe N° D000791-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y su modificatoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, asimismo; determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada de la entidad que designa;
Que, mediante el artículo 2...