Resolucion ministerial N° 315-2023-MIMP. Modifican la R.M. N° 128-2016-MIMP, mediante la cual se implementa a nivel nacional las Unidades de Adopción de la Dirección General de Adopciones del MIMP, especificándose el ámbito territorial de cada una de ellas

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
18 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de
2023
El Peruano
/
Que, mediante el Informe N° 011-2023/MINEM-OGPP-
OPRE, la Ocina de Presupuesto de la Ocina General
de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable
en materia presupuestal para efectuar las transferencias
nancieras a favor del Gobierno Regional de Junín;
Que, a través del Informe N° 227-2023-MINEM/OGPP-
ODICR, la Ocina de Desarrollo Institucional y Coordinación
Regional de la Ocina General de Planeamiento y
Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Junín
cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros
del Convenio de Cooperación y Gestión 2023, conforme a lo
establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Cooperación
y de Gestión; asimismo, indica que la Ocina de Presupuesto
de la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto, con
fecha 10 de enero de 2023, aprobó la Certicación de Crédito
Presupuestario N° 2023-00013-001, por el monto de hasta S/
5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles);
Que, la Ocina Financiera de la Ocina General de
Administración mediante el Informe N° 234-2023-MINEM-OGA/
OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de
los recursos nancieros hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien
Mil y 00/100 Soles), en la fuente de nanciamiento Recursos
Directamente Recaudados, así como de los documentos
sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda
transferencia nanciera a favor del Gobierno Regional de
Junín, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante Informe Nº 0953-2023/MINEM-OGAJ,
la Ocina General de Asesoría Jurídica concluye que
corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la
segunda transferencia nanciera de recursos a favor del
Gobierno Regional de Junín;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en
la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la segunda
transferencia de recursos del Ministerio de Energía y
Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y
00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Junín;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo
1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el
Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2017,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia
nanciera de recursos provenientes de la fuente de
nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la
Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas
Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas,
por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a
favor del Gobierno Regional de Junín, para ser destinada
exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de
Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad
de gestión regional en el ejercicio de las funciones en
materia minero energética, en el marco del proceso de
descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de nanciamiento: Recursos Directamente
Recaudados
Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100,000.00
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial se efectuará según
el siguiente detalle:
A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 450 : Gobierno Regional de Junín 100 000,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región Junín - Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0818
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : N° 20486021692
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la
transferencia nanciera se encuentran previstos en el
Convenio de Cooperación y de Gestión celebrado entre el
Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de
Junín, correspondiente al año 2023.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el portal institucional del
Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en
la misma fecha de su publicación en el diario ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2216759-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Modiican la R.M. N° 1282016MIMP,
mediante la cual se implementa a nivel
nacional las Unidades de Adopción de la
Dirección General de Adopciones del MIMP,
especiicándose el ámbito territorial de
cada una de ellas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 315-2023-MIMP
Lima, 19 de setiembre de 2023
Vistos, el Informe D000009-2023-MIMP-DGA,
el Informe N° D000021-2023-MIMP-DGA y el Informe
N° D000027-2023-MIMP-DGA de la Dirección General
de Adopciones; el Proveído D006812-2023-MIMP-
DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones
Vulnerables; el Informe N° D000808-2023-MIMP-OGAJ
de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo
N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este
Ministerio tiene competencia exclusiva y excluyente,
respecto de otros niveles de gobierno en la investigación
tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes
declarados judicialmente en abandono;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2016-
MIMP, modicada por Resolución Ministerial N° 315-
2018-MIMP, se implementa a nivel nacional las Unidades
de Adopción de la Dirección General de Adopciones del
MIMP, especicándose el ámbito territorial de cada una
de ellas;
Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por
Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que la
Dirección General de Adopciones depende del Despacho
Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano
de línea responsable de formular, proponer, dirigir, articular,
implementar, supervisar y evaluar dispositivos legales,
documentos normativos y orientadores, planes, programas
y proyectos en materia de adopciones administrativas.
Asimismo, ejerce la función de Autoridad Central en materia
de adopción administrativa de niñas, niños y adolescentes
declarados judicialmente en abandono o desprotección
familiar y adoptabilidad;
Que, en ese contexto, a través del Informe
D000009-2023-MIMP-DGA, complementado por el
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:43

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