Resolucion Ministerial Nº 315-2022-MINEM/DM. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para financiar Proyectos

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de agosto de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00604-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 221-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 00364-2022-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 112-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0789-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a realizar una transferencia financiera a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207 y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles);

Que, la precitada norma señala que la transferencia de los recursos se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER); las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar...

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