RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2015-PRODUCE - Designan Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha de disposición30 Septiembre 2015
562675
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de
ERGON PERÚ S.A.C., que se identif‌i cará con el código Nº
21361315, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y
Yanatile I, II y III con una potencia instalada estimada de
90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares
y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por
un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la
publicación de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56)
- Zona 18L:
VÉRTICE ESTE NORTE
A 809 101,8006 8 573 975,3899
B 811 581,3999 8 575 693,8463
C 814 003,8406 8 570 712,6970
D 819 992,5266 8 564 589,4022
E 817 890,1003 8 562 468,8984
F 811 497,8006 8 569 191,3899
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los
estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el
Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-
2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 36
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la
presente Resolución, el concesionario no cumpliera con
las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del
cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios
de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro
del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección
General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el diario of‌i cial El Peruano por una sola vez y
por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1290603-1
PRODUCE
Designan Director de la Dirección de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N°313-2015-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N°
193-2015-PRODUCE se designó al señor Abelardo Javier
Ortiz Solé como Director de la Dirección de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de
Pesquería;
Que, el señor Abelardo Javier Ortiz Solé ha presentado
renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que
corresponde emitir el acto mediante el cual se acepte su
renuncia y se designe a la persona que desempeñará el
citado cargo;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca
y Acuicultura, de las Of‌i cinas Generales de Recursos
Humanos, Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175,
Ley Marco del Empleo Público; en la Ley N° 29158, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1047; y, en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor
ABELARDO JAVIER ORTIZ SOLÉ al cargo de Director de
la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
IVÁN TELMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ como Director de
la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del
Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1293648-1
Aprueban las Normas Complementarias
del Reglamento del Registro Nacional
de Asociaciones de la Micro y Pequeña
Empresa - RENAMYPE, aprobado por D.S N°
0212015PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 315-2015-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2015
VISTOS: El Memorando N° 952-2015-PRODUCE/OGTI
de la Of‌i cina General de Tecnologías de la Información,
el Memorando Nº 678-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/
DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo
Productivo, el Memorando Nº 590-2015-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y
Regulación, el Informe N° 010-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/
DIGEDEPRO/DAE de la Dirección de Articulación
Empresarial; el Informe Nº 042-2015-PRODUCE/OGAJ-
jguerra de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la
elección de los representantes de las MYPE en las diversas
entidades públicas, regula la participación y la elección de
los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas en
los espacios de representación de entidades del Estado,
que por su naturaleza, f‌i nalidad, ámbito y competencia se
encuentran vinculadas directamente con las temáticas de
las MYPE;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 29051 establece como uno
de los requisitos para la participación de las asociaciones
de las MYPE en los procesos eleccionarios contar con
registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de
la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE);
Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley N°
29051, establece la adecuación del Registro Nacional de
Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE)
a los alcances de dicha norma;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29271, Ley que establece
que el Ministerio de la Producción es el sector competente
en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,

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