Resolucion Ministerial Nº 311-2022-MINEM/DM. Establecen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1413 a favor concesión de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Lima

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de agosto de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 31245718 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1413 (en adelante, SED Nº 1413), presentada por Luz del Sur S.A.A.; los Informes Nº 500-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 256-2022-MINEM/DGE-DCE, los Memorandos Nº 00342-2022/MINEM-DGE y Nº 00784-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0272-2022-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 00772-2022/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., hoy Luz del Sur S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998;

Que, mediante documento con registro Nº 2814096 de fecha 15 de mayo de 2018, Luz del Sur S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº P03245266 de propiedad estatal para la SED Nº 1413, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Parcela 1, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR