Resolucion Ministerial Nº 310-2022-MINEM/DM. Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, a favor de Fener Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de agosto de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 11253121 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, presentada por la empresa Fener Perú S.A.; los Informes Nº 199-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 447-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0438-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 00771-2022/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2021/MINEM-DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 01 de octubre de 2021, se otorga a favor de la empresa Fener Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante documento con registro Nº 3213879 de fecha 12 de octubre de 2021; la empresa Fener Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica” son de propiedad del
Estado;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “En caso concurran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR