Lima, 21 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el literal a) del artículo 3 de la citada Ley dispone que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal se debe contar como requisito con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2023-PCM se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros-Año 2023, modificado a través de la Resolución Ministerial N° 169-2023-PCM, el cual contempla las campañas publicitarias: Promoción del bienestar ciudadano; Fortalecimiento de la ciudadanía; Acciones del Estado; y, Crecimiento y desarrollo económico;
Que, con Informe N° D0000737-2023-PCM-SCS-DN-MTO la Secretaría de Comunicación Social señala que, a fin de promover acciones preventivas y de cuidado de la salud, además de difundir mensajes de orientación para informar a...