Lima, 30 de abril del 2024
Visto, el Expediente DGIESP20240000090, que contiene el Memorándum N° D000146-2024-DMVSP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Memorándum N° D001344-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum N° D001962-2024-DGIESP-MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° D000481-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el sub numeral 2 del numeral 7.3. del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo N° 1440 indica que el Responsable del Programa Presupuestal se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del referido Decreto Legislativo N° 1440 señala que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público. Asimismo, precisa que el Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se definen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según corresponda;
Que, por su parte, el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que los Programas Presupuestales pueden ser PPoR y PPI. Los PPoR tienen como propósito el logro de...