Resolucion Ministerial N° 297-2023-VIVIENDA. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, destinada exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua potable mediante camiones cisterna a la población sin acceso al agua potable, y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad
Fecha de publicación | 08 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 7 de junio de 2023
VISTOS:
Las Cartas N°s. 885, 890 y 891-2023-GG de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; el Informe Técnico Legal N° 002-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 991-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 563-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2023 se establece medidas extraordinarias para reducir el impacto económico por elevada inflación, en la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 014-2023, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 84 483 474,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar una transferencia...
VISTOS:
Las Cartas N°s. 885, 890 y 891-2023-GG de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; el Informe Técnico Legal N° 002-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 991-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 563-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2023 se establece medidas extraordinarias para reducir el impacto económico por elevada inflación, en la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 014-2023, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 84 483 474,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar una transferencia...
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