RESOLUCION MINISTERIAL N° 297-2015-PRODUCE - Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a Filipinas, en comisión de servicios

Fecha de disposición17 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
561588 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2015 /
El Peruano
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 142-2015/COE-TC, del 16 de
setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva
del ciudadano chino WONG HO WING (en idioma inglés) o
HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino),
formulada por el Buro Nº 24 del Ministerio de Seguridad
Pública de la República Popular China;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
27 de enero de 2010, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva del ciudadano chino WONG HO WING
(en idioma inglés) o HUANG HAI YONG o HUANG HE
YONG, para ser procesado por la presunta comisión de los
delitos de Defraudación de rentas de aduanas y Cohecho,
y declaró improcedente por el delito de Lavado de dinero,
en agravio de la República Popular China (Expediente Nº
03 - 2009);
Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 142-2015/COE-TC, del 16 de
setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición por los delitos de Defraudación de rentas de
aduanas y Cohecho, en agravio de la República Popular
China, de conformidad con las garantías otorgadas por la
República Popular China de la no aplicación de la pena
de muerte, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes en contra del extraditable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y la República Popular de China,
suscrito en la ciudad de Beijing el 05 de noviembre de 2001,
aprobado por Resolución Legislativa Nº 27732, del 24 de
mayo de 2002 y vigente desde el 05 de abril de 2001;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del
artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código
Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado
requirente deberá dar las seguridades de que se computará
el tiempo de privación de libertad del requerido que ha
demandado el trámite de extradición en la República del
Perú;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva
del ciudadano chino WONG HO WING (en idioma inglés) o
HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino),
formulada por el Buro Nº 24, del Ministerio de Seguridad
Pública de la República Popular de China y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión de los delitos de Defraudación de
rentas de aduanas y Cohecho, en agravio de la República
Popular China; de conformidad con las garantías otorgadas
por la República Popular China de la no aplicación de la
pena de muerte, tortura u otros tratos crueles, inhumanos
o degradantes en contra del extraditable, y disponer que,
previa a la entrega del reclamado, la República Popular
China deberá dar las seguridades de que se computará
el tiempo de privación de libertad del requerido que ha
demandado el trámite de extradición en la República del
Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado
por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1288583-1
PRODUCE
Autorizan viaje de Asesor del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria a
Filipinas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 297-2015-PRODUCE
Lima, 16 de setiembre de 2015
VISTOS: El Memorando N° 2502-2015-PRODUCE/
DVMYPE-I y el Informe N° 29-2015PRODUCE/
DVMYPE-I/MAP del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, el Memorando N° 4810-2015-PRODUCE/
OGPP-Op de la Of‌i cina de Presupuesto de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando
N° 1834-2015-PRODUCE/OGA de la Of‌i cina General de
Administración, el Informe N° 992-2015-PRODUCE/OGA-
OL de la Of‌i cina de Logística de la Of‌i cina General de
Administración, el Informe N° 148-2015-PRODUCE/OGAJ-
jmantilla de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014-
RE de fecha 24 de abril de 2014 se declaró de interés
nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro
de Cooperación Económica Asia Pacíf‌i co (APEC) durante
el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre
de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se
llevarán a cabo los años 2014, 2015 y 2016, reuniones
Ministeriales, reuniones Ministeriales Sectoriales,
encuentros preparatorios de las reuniones Ministeriales,
diálogos de Alto Nivel, reuniones de Altos Funcionarios,
reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los
Grupos de Tarea, diálogos Público-Privados, reuniones
de Comités, Subcomités, Grupos de Expertos, reuniones
del Consejo Consultivo Empresarial, Cumbre Empresarial
de APEC; así como, los seminarios, simposios y talleres
nacionales e internacionales preparatorios de la agenda
para la Presidencia peruana APEC 2016;
Que, mediante el documento de fecha 21 de agosto
de 2015, OF.RE (AFE) Nº 2-12-A/219, el Ministerio de
Relaciones Exteriores comunicó a la señora Lourdes
Fernández Felipe – Morales, Punto Focal del Grupo de
Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa de APEC del
Ministerio de la Producción, la realización del evento “The
41st APEC Small and Medium Enterprise Working Group
Meeting and Related Activities”, el cual se llevará a cabo
en la ciudad de Iloílo, República de Filipinas, del 21 al 25
de setiembre; asimismo, adjuntó la carta de invitación, la
agenda tentativa y la Circular Administrativa del evento en
mención;
Que, en el evento denominado “The 41st APEC Small
and Medium Enterprise Working Group (SMEWG) Meeting
and Related Activities” se tratarán, entre otros, los siguientes
temas: Internacionalización de las PYMEs, Indicadores
potenciales de la Agenda de Acción de Bocaray para
globalizar las MIPYMES, así como también se realizará la
presentación de los avances para las próximas reuniones
del mencionado Grupo de Trabajo en Vietnam y Perú,
según lo señalado en el Informe N° 29-2015PRODUCE/
DVMYPE-I/MAP del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria;
Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
en el Informe citado el considerando precedente señaló

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