Lima, 26 de setiembre de 2023
VISTOS; el Memorando N° 00921-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00375-2023-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00433-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando N° 01002-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00139-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00563-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica establece que, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otros, conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 26839, establece que el Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre otros, para complementar las medidas de conservación in situ; dichos centros priorizarán el mantenimiento y el manejo de especies nativas y sus parientes silvestres;
Que, de acuerdo con el artículo 111 de Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que el Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica; siendo su objetivo principal, apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto, debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ;
Que, según lo dispuesto por los artículos 40 y 42 del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado por el...