Resolucion Ministerial N° 295-2022-MINAM. Aprueban el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Huánuco
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 22 de diciembre de 2022
VISTOS; el Informe N° 00388-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN de la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe N° 00384-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01118-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00595-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) cuenta con la función específica de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso;
Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales; siendo que los resultados de la misma definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio;
Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 29763, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley;
Que, el artículo 33 de la citada Ley establece que la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la zonificación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en...
VISTOS; el Informe N° 00388-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN de la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe N° 00384-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01118-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00595-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) cuenta con la función específica de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso;
Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales; siendo que los resultados de la misma definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio;
Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 29763, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley;
Que, el artículo 33 de la citada Ley establece que la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la zonificación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en...
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