Resolucion ministerial N° 290-2023-EF/10. Autorizan viaje de Directora (e) de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de PROINVERSIÓN a Japón, en comisión de servicios

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo 18.- Liquidación del PROGRAMA
A partir de la fecha señalada en el artículo 17
del REGLAMENTO, COFIDE inicia la liquidación del
PROGRAMA. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días
calendario posteriores al término del plazo de vigencia
del PROGRAMA, COFIDE concluye la liquidación del
patrimonio correspondiente y remite los documentos
pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del
MEF.
CAPÍTULO IX
MECANISMO DE COBRANZA DE LA GARANTÍA
HONRADA
Artículo 19.- Recuperación de la cartera producto
de la operación de reporte
COFIDE administra la recuperación de los
honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE. Para
tal efecto, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos
que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden
incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de
las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.
Artículo 20.- Mecanismo de cobranza
20.1 La administración de la recuperación de los
honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE
la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los
siguientes instrumentos:
a) Fideicomiso de titulización a través del cual se
otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.
b) Contrato de comisión de conanza.
c) Contrato que suscribe COFIDE con las ESF a
través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.
d) Fideicomiso de administración al que se reere la
Cuarta Disposición Complementaria Final del DECRETO
DE URGENCIA.
20.2 Por la administración de la recuperación de los
honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE,
COFIDE cobra una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE COBRANZA. COFIDE debita el monto de la
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA
y los gastos derivados de la gestión de recuperación
de las OPERACIONES DE REPORTE, del monto
total recuperado en el trimestre y el saldo restante, es
transferido al Tesoro Público en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles contados a partir del cierre del trimestre.
20.3 El pagaré indicado en literal a) del numeral 12.2
del artículo 12 del REGLAMENTO, debe ser ejecutado o
cobrado según los términos establecidos en el contrato de
deicomiso a que se reere el numeral 6.1 del artículo 6
del DECRETO DE URGENCIA.
Artículo 21.- Liquidación de la cobranza pendiente
de la CARTERA DE CREDITOS objeto de operaciones
de reporte honradas
A la fecha de culminación de la vigencia del
PROGRAMA, COFIDE liquida la cobranza pendiente de la
CARTERA DE CREDITOS objeto de OPERACIONES DE
REPORTE honradas y transere los recursos remanentes
al Tesoro Público en un plazo no mayor de ciento veinte
(120) días calendario, de acuerdo con lo dispuesto
en el numeral 13.3 del artículo 13 del DECRETO DE
URGENCIA. Para tales efectos, COFIDE puede vender,
ceder o castigar la CARTERA DE CREDITOS objeto de
la OPERACIÓN DE REPORTE honrada pendiente de
cobranza al momento de la culminación de la vigencia del
PROGRAMA.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Conforme lo establecido en el numeral 4.3 del
artículo 4 del REGLAMENTO, las GARANTÍAS que sean
empleadas en las operaciones con el BCRP son vigentes
y ecaces y no pueden ser modicadas o limitadas
hasta la total cancelación de dichas operaciones, con
independencia de las acciones de cobro que pueda
efectuar el BCRP de acuerdo a sus normas o el reemplazo
de créditos que deban efectuar las ESF conforme a lo
previsto en el presente REGLAMENTO.
ANEXO:
DECLARACIÓN JURADA ESF/COOPAC
Nosotros, _______________________________
(ESF/COOPAC) ____________, declaramos que la
CARTERA DE CRÉDITOS, que serán objeto de las
OPERACIONES DE REPORTE, presentada para
recibir la garantía del PROGRAMA cumple con los
criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 6
del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA
DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA
GARANTIZAR OPERACIONES DE REPORTE CON EL
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, o han
entregado las certicaciones o declaraciones requeridas,
según corresponda.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]
___________________________________________
Firma y Sello de los Representantes de la
Empresa del Sistema Financiero
2205410-1
Autorizan viaje de Directora (e) de la
Dirección de Inversiones Descentralizadas
de PROINVERSIÓN a Japón, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 290-2023-EF/10
Lima, 15 de agosto del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF. RE (PIN) N° 2-5-E/728 de fecha
26 de julio de 2023, el Ministro Consejero Director de
Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones
Exteriores invita a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN a participar en el Seminario de
Inversiones en Infraestructura y Minería, que se realizará
en la ciudad de Tokyo, Estado del Japón, el 31 de agosto
de 2023;
Que, el seminario contará con la presencia de la
Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, así como de
altos funcionarios del Gobierno de Japón y representantes
de los gremios más importantes en materia de inversión
del referido país, lo que permitirá interactuar con los
funcionarios y empresarios participantes; asimismo,
se presentará la Guía de Inversiones “Vale un Perú
2023” en idioma japonés, que tiene por objetivo difundir
información actualizada de la situación económica del
Perú; siendo por lo tanto una importante oportunidad para
retomar el contacto directo con autoridades y potenciales
inversionistas del Estado del Japón, teniendo en cuenta
además que PROINVERSIÓN ha previsto desarrollar un
roadshow en Asia para noviembre de 2023;
Que, en ese sentido, se estima pertinente la
participación de la señora Denisse Azucena Miralles
Miralles, Directora (e) de la Dirección de Inversiones
Descentralizadas de PROINVERSIÓN en el citado
evento, toda vez que es una gran oportunidad para que
PROINVERSIÓN pueda mostrar a nivel internacional la
cartera de proyectos del Perú para el sector infraestructura
y minería, contribuyendo con atraer potencial inversión
extranjera hacia el país, fortaleciendo la imagen como
destino atractivo y seguro para la inversión extranjera;
Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional
y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado,
cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de
PROINVERSIÓN;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:39

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