Resolucion ministerial N° 289-2023-EF/15. Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
28 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, las codicaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
de Modicación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
2205661-2
Aprueban el Reglamento Operativo
del Programa de Garantía del Gobierno
Nacional que tiene por objeto garantizar
operaciones de reporte con el Banco
Central de Reserva del Perú (BCRP) de
entidades inancieras participantes,
para que estas puedan incrementar su
capacidad inanciera y enfrentar escenarios
extraordinarios de necesidad de liquidez
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 289-2023-EF/15
Lima, 14 de agosto del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-
2023, Decreto de Urgencia que establece medidas
excepcionales para garantizar operaciones de reporte
para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad
de liquidez, se crea el Programa de Garantía del Gobierno
Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de
reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
de entidades nancieras participantes, para que estas
puedan incrementar su capacidad nanciera y enfrentar
escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez (en
adelante, el “Programa”);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto de Urgencia N° 018-2023, establece que el
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución
Ministerial, aprueba el Reglamento Operativo del Programa,
para la aplicación del citado decreto de urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia 018-2023, Decreto de Urgencia que establece
medidas excepcionales para garantizar operaciones
de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de
necesidad de liquidez;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de
Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto
garantizar operaciones de reporte con el Banco Central
de Reserva del Perú (BCRP) de entidades nancieras
participantes, para que estas puedan incrementar
su capacidad nanciera y enfrentar escenarios
extraordinarios de necesidad de liquidez.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se
publican en la Plataforma Digital Única del Estado
Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y
en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE
GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA
GARANTIZAR OPERACIONES DE REPORTE CON EL
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen
por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones
complementarias necesarias para la implementación del
Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar
operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva
del Perú (BCRP), creado mediante Decreto de Urgencia
018-2023; a efectos de incrementar la capacidad de las
Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios
de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo
que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a las
operaciones de reporte con el BCRP.
Artículo 2.- Deniciones
BCRP Banco Central de Reserva del Perú.
CARTERA DE
CRÉDITOS
Conjunto de CRÉDITOS de la ESF
que cumplen con las características
y condiciones establecidas por el
PROGRAMA, agrupados a criterio de
la ESF en el marco del DECRETO DE
URGENCIA.
CERTIFICADOS
DE
PARTICIPACIÓN
Títulos que representan el valor total
de la cartera de créditos aportados al
deicomiso de titulización por la ESF.
Son de dos tipos: con GARANTÍA
y sin GARANTÍA, emitidos en la
proporción de la cartera garantizada
y no garantizada establecida por el
DECRETO DE URGENCIA.
COFIDE
Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. Administrador del PROGRAMA
de conformidad con el numeral 6.1 del
artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
Comisión que cobra COFIDE por la
administración de las GARANTÍAS
otorgadas a las OPERACIONES
DE REPORTE con la CARTERA DE
CRÉDITOS de las ESF que cumplan los
requisitos de elegibilidad establecidos
en los artículos 7 y 8 del DECRETO DE
URGENCIA.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:38

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