Resolucion ministerial N° 289-2023-MIMP. Designan representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónSección Única
14 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023
El Peruano
/
Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con
la asignación y utilización ecientes de los fondos públicos,
así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada
entidad del Sector Público, previo a su aprobación;
Que, la Directiva 0005-2021-EF/53.01,
“Lineamientos para la formulación, aprobación, registro
y modicación del Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada
mediante Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01,
establece que el PAP es el documento de gestión
institucional que sistematiza el presupuesto de las
plazas que corresponden a los ingresos de personal
que percibe el personal activo de manera permanente,
periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se
realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los
aportes que por ley corresponda comprendidas en el
presupuesto institucional de las entidades del Sector
Público, que cuenten con un crédito presupuestario
aprobado; asimismo, la citada norma establece que el
PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien
se delegue dicha función;
Que, mediante documentos de vistos, la Ocina
General de Recursos Humanos estableció, en un
principio, que los costos de los cargos del personal activo
en el proyecto del Presupuesto Analítico de Personal
2023 ascendían a S/ 5 982 337.80 (CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS
TREINTA Y SIETE Y 80/100 SOLES), de cuyo monto
la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto
manifestó contar con los créditos presupuestarios para
nanciar dicha propuesta;
Que, posteriormente y luego de las coordinaciones
efectuadas entre la Ocina General de Recursos Humanos
y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, esta
última, mediante Ocio 3298-2022-EF/53.06 y, en
el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de
Urgencia 044-2021, emite opinión favorable a la
propuesta del Presupuesto Analítico de Personal 2023
de la Unidad Ejecutora 001-15: Ministerio de Justicia
Ocina General de Administración, conforme al detalle
que en anexo adjunta al Informe 0394-2023-EF/53.06
de la Dirección de Técnica y de Registro de Información
de la citada Dirección General, por el costo anual y
proyectado que asciende a la suma S/ 5 553 890,12
(CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 12/100 SOLES);
Con los visados de la Ocina General de Recursos
Humanos; de la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización; y, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el
Decreto de Urgencia 044-2021, Decreto de Urgencia
que establece medidas extraordinarias y urgentes en
materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
del Sector Público; el Decreto Supremo 013-2017-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; y, la Resolución Directoral N° 0109-
2021-EF/53.01, que aprueba la Directiva 0005-
2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación,
aprobación, registro y aprobación del Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector
Público”, y modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de
Personal 2023 de la Unidad Ejecutora N° 001-15:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Ocina
General de Administración, conforme se detalla en los
Formatos: A.1, A.2, B y C que forman parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y sus Anexos en la Sede Digital
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de
la Resolución Ministerial en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2206519-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan representante del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el
Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 289-2023-MIMP
Lima, 16 de agosto de 2023
Vistos, la Nota N° D000690-2023-MIMP-DGNNA de
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el
Informe N° D000018-2023-MIMP-DGA de la Dirección
General de Adopciones, la Nota N° D000729-2023-
MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, el Proveído N° D010518-
2023-MIMP-SG de la Secretaría General y el Informe
N° D000731-2023-MIMP-OGAJ de la Ocina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297,
Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños
y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo
de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional
de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por
tres (3) representantes del citado ministerio, de los cuales
uno (1) debe ser una autoridad competente en materia de
niñez y adolescencia, cuya designación es ad honórem y
tiene una vigencia de dos (2) años;
Que, la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas
especícas sobre materia de adopción en el marco del
citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras
normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES,
en adelante el Reglamento;
Que, el artículo 6 del Reglamento señala que los
representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones
serán designados por dos (2) años, no pudiendo
renovarse su designación para el período inmediato
siguiente y precisa que la citada designación es personal
e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos
para ser miembro de dicho Consejo;
Que, el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento
establece que los miembros del Consejo Nacional de
Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la
entidad o institución a la que representa dé por culminada
su designación o deje de tener la calidad de funcionario,
trabajador o miembro de la entidad o institución a la que
representa;
Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 176-2023-MIMP se designa por el periodo de dos
(2) años, a la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO
BAILETTI, Directora General de la Dirección General de
Niñas, Niños y Adolescentes, como representante del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el
Consejo Nacional de Adopciones;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/08/2023 00:34

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