Resolucion Ministerial N° 289-2023-EF/15. Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de agosto del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez (en adelante, el “Programa”);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2023, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Reglamento Operativo del Programa, para la aplicación del citado decreto de urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1.- Objeto

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), creado mediante Decreto de Urgencia N° 018-2023; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a las operaciones de reporte con el BCRP.

Artículo 2.- Definiciones

Artículo 3.- Canalización de recursos

3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza.

3.2. Por los servicios que presta COFIDE por la administración del PROGRAMA, el MEF paga una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN la cual se establece en el respectivo contrato.

3.3 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a las OPERACIONES DE REPORTE sobre CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.

Artículo 4.- Eficacia de las garantías

4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar el 80% de la cartera transferida en el marco del PROGRAMA, más los intereses correspondientes a favor del BCRP.

4.2 Las GARANTÍAS se otorgan una vez efectuada la comprobación a que se refiere el numeral 12.4 del artículo 12 del REGLAMENTO y, concluida la verificación por COFIDE a que se refiere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO, la ESF se encuentra habilitada para realizar las operaciones con el BCRP.

4.3 Las GARANTÍAS son eficaces desde que las ESF realicen operaciones con el BCRP y se mantienen como tales hasta que se cumpla con el pago total del capital e intereses al BCRP de conformidad con lo establecido en los numerales 3.5 y 3.7 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA.

4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la ESF debe subsanar el incumplimiento y/o reemplazar el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.9 del artículo 12 del REGLAMENTO.

4.5 En caso COFIDE detecte que la ESF ha incumplido uno o varios de sus compromisos asumidos, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA, la ESF debe pagar la penalidad o sanciones que se establecen en el CONTRATO DE GARANTÍA, además de no permitirle inscribir nuevas OPERACIONES DE REPORTE en el PROGRAMA desde el momento que se detecta el referido incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las GARANTÍAS ya otorgadas mantienen su vigencia, eficacia y condiciones conforme a lo establecido en el presente REGLAMENTO.

Artículo 5.- Elegibilidad de las ESF participantes

Las ESF que accedan al PROGRAMA deben cumplir con lo siguiente:

a) Contar con una cartera elegible que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA y artículo 6 del REGLAMENTO.

b) Cumplir con los aspectos materia de la verificación a que se refiere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO y los compromisos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA.

c) Suscribir el contrato a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO.

Artículo 6.- Elegibilidad de la cartera de créditos

6.1 De acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA, la cartera elegible de las ESF participantes del PROGRAMA es la CARTERA DE CRÉDITOS corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las normas de la SBS. Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), que tengan clasificación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fideicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante...

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