Resolucion Ministerial N° 288-2023-VIVIENDA. Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por R.M. N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias
Fecha de publicación | 07 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 5 de junio de 2023
VISTOS:
Los Informes N°s. 171 y 178-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes N°s. 407 y 432-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales N° 23 y 25-2023-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 545-2023-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de
VIS;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 107-2019-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados por el monto de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 Soles) a favor del MVCS para ser destinados a la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco identificadas por el Ministerio de Salud;
Que, por la Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA, se determina el valor del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para las treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco, que se indican en el Anexo de la citada Resolución Ministerial, de acuerdo al lnforme N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA elaborado por el Ministerio de Salud siendo, excepcionalmente, la diferencia del precio de la vivienda menos el valor del ahorro, para la VIS Unifamiliar o Multifamiliar, hasta por sus valores máximos previstos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA; asimismo, se dispone que el valor del Ahorro es de S/1,00 (Un y 00/100 Sol);
Que, el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, Reglamento Operativo - AVN), en el literal a) del párrafo 20.1 de su artículo 20 referido a los requisitos que debe cumplir el Grupo Familiar (GF) para ser considerado Grupo Familiar Elegible (GFE), regula la Constitución del GF y sus excepciones; asimismo, en el párrafo 20.2 del mismo artículo 20 dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) verifica el cumplimiento de...
VISTOS:
Los Informes N°s. 171 y 178-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes N°s. 407 y 432-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales N° 23 y 25-2023-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 545-2023-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de
VIS;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 107-2019-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados por el monto de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 Soles) a favor del MVCS para ser destinados a la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco identificadas por el Ministerio de Salud;
Que, por la Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA, se determina el valor del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para las treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco, que se indican en el Anexo de la citada Resolución Ministerial, de acuerdo al lnforme N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA elaborado por el Ministerio de Salud siendo, excepcionalmente, la diferencia del precio de la vivienda menos el valor del ahorro, para la VIS Unifamiliar o Multifamiliar, hasta por sus valores máximos previstos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA; asimismo, se dispone que el valor del Ahorro es de S/1,00 (Un y 00/100 Sol);
Que, el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, Reglamento Operativo - AVN), en el literal a) del párrafo 20.1 de su artículo 20 referido a los requisitos que debe cumplir el Grupo Familiar (GF) para ser considerado Grupo Familiar Elegible (GFE), regula la Constitución del GF y sus excepciones; asimismo, en el párrafo 20.2 del mismo artículo 20 dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) verifica el cumplimiento de...
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