Resolucion ministerial Nº 271-2023-MINAM. Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
5
NORMAS LEGALES
Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
diálogo territorial y solución de los conictos sociales en
el territorio nacional;
Que, los literales h) y l) del artículo 94 del mencionado
Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría
de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante
Resolución de Secretaría la conformación de mesas
de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el
marco de espacios de diálogo, en coordinación con los
sectores y actores en el territorio, según corresponda
y expedir resoluciones en materia de su competencia,
respectivamente;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de
Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-PCM/SGSD, se
conforma la “Mesa de Diálogo para Desarrollo del Pueblo
de Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto
Inca, departamento de Huánuco”, con el objeto de realizar
acciones de articulación y coordinación para la atención
de la problemática del Pueblo de Macuya, distrito de
Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de
Huánuco;
Que, el artículo 9 de la Resolución de la Secretaría de
Gestión Social y Diálogo de Nº 0010-2021-PCM/SGSD,
modicada por la Resolución de Secretaría de Gestión
Social y Diálogo N° 012-2022-PCM/SGSD, dispone que
la mencionada Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 31
de agosto del 2023;
Que, mediante el Ocio Nº 00625-2023-MINEM/OGGS
e Informe Nº 045-2023- MINEM/OGGS/OGDPC/EVP, de
18 de agosto de 2023, de la Ocina General de Gestión
Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de
presidente de la mencionada Mesa de Diálogo, solicita la
ampliación de la vigencia del espacio de diálogo creado,
debido a que se encuentra pendiente de cumplimiento
el Plan Sostenible y la gestión de creación del Fondo de
Desarrollo Social de Macuya;
Que, mediante el Informe N° D000010-2023-PCM-
SSGD-GVV la Subsecretaría de Gestión del Diálogo
de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la
Presidencia del Consejo de Ministros, informa que
pese a los esfuerzos desplegados por los miembros
de la Mesa de Diálogo, se encuentra pendiente de
cumplimiento compromisos asumidos en el marco
del mencionado espacio de diálogo creado; por lo
que, persiste la necesidad de continuar articulando y
coordinando con las entidades públicas y privadas
correspondientes, para la atención de la problemática
del pueblo de Macuya;
Que, en ese sentido, la referida la Subsecretaría
sustenta la necesidad de modicar el artículo 9 de la
Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de
Nº 0010-2022- PCM/SGSD, modicada por la Resolución
de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 012-2022-
PCM/SGSD, a n de ampliar el periodo de vigencia de
la Mesa de Diálogo hasta el 29 de febrero de 2024, a
efecto que se cumpla con su objeto de creación; agrega la
Subsecretaría que se cuenta con el consentimiento de las
entidades que la integran;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la
Resolución Ministerial 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
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Modifíquese el artículo 9 de la Resolución de
Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-
PCM/SGSD, modicado por la Resolución de Secretaría
de Gestión Social y Diálogo N° 012-2022-PCM/SGSD, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Período de vigencia e Informe Final
La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 29 de
febrero de 2024, plazo en el que presenta un informe
nal a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la
Presidencia del Consejo de Ministros”.
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Dispóngase la publicación de la presente Resolución
de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ
Secretaria de Gestión Social y Diálogo
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AMBIENTE
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de
naturaleza temporal, denominado “Grupo
Impulsor para la Implementación de la
Agenda de Investigación Ambiental al
2030”
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Lima, 29 de agosto de 2023
VISTOS; el Memorando 1028-2023-MINAM/
VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el
Memorando 00693-2023-MINAM/VMGA/DGECIA y
N° 00789-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección
General de Educación, Ciudadanía e Información
Ambiental; el Informe 00125-2023-MINAM/
VMGA/DGECIA/DIIIA y 00157-2023-MINAM/
VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección Información,
Investigación e Innovación Ambiental; el Memorando
N° 00918-2023-MINAM/SG/OGPP de la Ocina
General de Planicación y Presupuesto, el Informe
N° 00114-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ocina
de Planeamiento y Modernización y el Informe N°
00526-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, establece entre las funciones especícas
del MINAM el promover la investigación cientíca, la
innovación tecnológica y la información en materia
ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías,
prácticas y procesos de producción, comercialización y
consumo limpios;
Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28245,
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
establece como funciones del MINAM promover la
investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con
las entidades competentes del sector público y privado,
las acciones en esta materia con el objetivo de dar el
apoyo cientíco y técnico a los diferentes organismos
involucrados y a la sociedad civil organizada en general;
Que, el literal h) del artículo 11 de la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente, establece como un lineamiento
ambiental básico de las políticas públicas, la información
cientíca, la cual es fundamental para la toma de
decisiones en materia ambiental;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades, precisando que, para otras
funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo
puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del
artículo 28 de los Lineamientos de Organización del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:42

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