Resolucion ministerial Nº 271-2023-MINAM. Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
diálogo territorial y solución de los conictos sociales en
el territorio nacional;
Que, los literales h) y l) del artículo 94 del mencionado
Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría
de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante
Resolución de Secretaría la conformación de mesas
de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el
marco de espacios de diálogo, en coordinación con los
sectores y actores en el territorio, según corresponda
y expedir resoluciones en materia de su competencia,
respectivamente;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de
Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-PCM/SGSD, se
conforma la “Mesa de Diálogo para Desarrollo del Pueblo
de Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto
Inca, departamento de Huánuco”, con el objeto de realizar
acciones de articulación y coordinación para la atención
de la problemática del Pueblo de Macuya, distrito de
Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de
Huánuco;
Que, el artículo 9 de la Resolución de la Secretaría de
Gestión Social y Diálogo de Nº 0010-2021-PCM/SGSD,
modicada por la Resolución de Secretaría de Gestión
Social y Diálogo N° 012-2022-PCM/SGSD, dispone que
la mencionada Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 31
de agosto del 2023;
Que, mediante el Ocio Nº 00625-2023-MINEM/OGGS
e Informe Nº 045-2023- MINEM/OGGS/OGDPC/EVP, de
18 de agosto de 2023, de la Ocina General de Gestión
Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de
presidente de la mencionada Mesa de Diálogo, solicita la
ampliación de la vigencia del espacio de diálogo creado,
debido a que se encuentra pendiente de cumplimiento
el Plan Sostenible y la gestión de creación del Fondo de
Desarrollo Social de Macuya;
Que, mediante el Informe N° D000010-2023-PCM-
SSGD-GVV la Subsecretaría de Gestión del Diálogo
de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la
Presidencia del Consejo de Ministros, informa que
pese a los esfuerzos desplegados por los miembros
de la Mesa de Diálogo, se encuentra pendiente de
cumplimiento compromisos asumidos en el marco
del mencionado espacio de diálogo creado; por lo
que, persiste la necesidad de continuar articulando y
coordinando con las entidades públicas y privadas
correspondientes, para la atención de la problemática
del pueblo de Macuya;
Que, en ese sentido, la referida la Subsecretaría
sustenta la necesidad de modicar el artículo 9 de la
Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de
Nº 0010-2022- PCM/SGSD, modicada por la Resolución
de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 012-2022-
PCM/SGSD, a n de ampliar el periodo de vigencia de
la Mesa de Diálogo hasta el 29 de febrero de 2024, a
efecto que se cumpla con su objeto de creación; agrega la
Subsecretaría que se cuenta con el consentimiento de las
entidades que la integran;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la
Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Modifíquese el artículo 9 de la Resolución de
Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-
PCM/SGSD, modicado por la Resolución de Secretaría
de Gestión Social y Diálogo N° 012-2022-PCM/SGSD, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Período de vigencia e Informe Final
La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 29 de
febrero de 2024, plazo en el que presenta un informe
nal a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la
Presidencia del Consejo de Ministros”.
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ
Secretaria de Gestión Social y Diálogo
AMBIENTE
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de
naturaleza temporal, denominado “Grupo
Impulsor para la Implementación de la
Agenda de Investigación Ambiental al
2030”
Lima, 29 de agosto de 2023
VISTOS; el Memorando N° 1028-2023-MINAM/
VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el
Memorando N° 00693-2023-MINAM/VMGA/DGECIA y
N° 00789-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección
General de Educación, Ciudadanía e Información
Ambiental; el Informe N° 00125-2023-MINAM/
VMGA/DGECIA/DIIIA y N° 00157-2023-MINAM/
VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección Información,
Investigación e Innovación Ambiental; el Memorando
N° 00918-2023-MINAM/SG/OGPP de la Ocina
General de Planicación y Presupuesto, el Informe
N° 00114-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ocina
de Planeamiento y Modernización y el Informe N°
00526-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, establece entre las funciones especícas
del MINAM el promover la investigación cientíca, la
innovación tecnológica y la información en materia
ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías,
prácticas y procesos de producción, comercialización y
consumo limpios;
Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28245,
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
establece como funciones del MINAM promover la
investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con
las entidades competentes del sector público y privado,
las acciones en esta materia con el objetivo de dar el
apoyo cientíco y técnico a los diferentes organismos
involucrados y a la sociedad civil organizada en general;
Que, el literal h) del artículo 11 de la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente, establece como un lineamiento
ambiental básico de las políticas públicas, la información
cientíca, la cual es fundamental para la toma de
decisiones en materia ambiental;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades, precisando que, para otras
funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo
puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del
artículo 28 de los Lineamientos de Organización del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:42
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