Resolucion ministerial N° 270-2023-MINCETUR. Autorizan viaje de representante PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de servicios

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Autorizan viaje de representante
PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 270-2023-MINCETUR
Lima, 21 de setiembre de 2023
VISTO, el Ocio N° 000735-2023-PROMPERÚ/PE de
la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ ha contemplado su participación
conjuntamente con empresas peruanas del sector
turismo, en el evento “MOTIVATION LUXURY SUMMIT
2023”, a realizarse en la provincia de Guanacaste,
República de Costa Rica, del 24 al 28 de setiembre de
2023, con el objeto de impulsar el posicionamiento de
Perú como un destino de reuniones, viajes de incentivos y
eventos, que ofrece una cadena de valor de alto impacto,
con infraestructura hotelera óptima, cultura diversa y
gastronomía reconocida internacionalmente;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ en
el evento antes descrito, porque permitirá presentar a los
planicadores de reuniones y eventos de Latinoamérica
y Norteamérica, la infraestructura, los productos y
los servicios con los que cuenta Perú como destino
de reuniones e incentivos, además de asesorar a los
planicadores de eventos en la toma de decisiones para
futuros viajes de incentivos de sus clientes corporativos;
Que, siendo de interés institucional la participación
en el evento “MOTIVATION LUXURY SUMMIT 2023”, la
Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que
se autorice el viaje al exterior de la señora Elizabeth Rázuri
Becerra de Van Der Zwan, quien labora en la Subdirección
de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de
Promoción del Turismo, para que en representación de
PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando
acciones de promoción del turismo;
Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes
al exterior de servidores, funcionarios o representantes
del Estado con cargo a los recursos públicos, deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados
conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo-MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos y sus modicatorias;
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
modicatorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva
060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
de PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la provincia de
Guanacaste, República de Costa Rica, de la señora
Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan, profesional
de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo
de la Dirección de Promoción del Turismo, del 24 al
29 de setiembre de 2023, para que en representación
de PROMPERÚ participe en el evento “MOTIVATION
LUXURY SUMMIT 2023”, que se señala en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
aéreos Clase
Económica US$
Zona
Geográca
Viáticos
día US$
días
Total
viáticos
US$
Elizabeth Rázuri
Becerra de Van
Der Zwan
969,61 América
Central 315,00 4 1 260,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Elizabeth Rázuri
Becerra de Van Der Zwan, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2218004-1
CULTURA
Decreto Supremo que aprueba medidas
para promover la salvaguardia de la
Marinera
dECRETO SUpREMO
Nº 003-2023-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 24447, Declaran la
ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera, se
declara la ciudad de Trujillo como Capital Nacional de
la Marinera y se dispone la ocialización del Concurso
Nacional de Marinera organizado por el Club Libertad
de Trujillo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-89-ED se
deja sin efecto el Decreto Supremo N° 010-89-ED y se
dispone que, los entonces Instituto Nacional de Cultura
y FOPTUR, propongan las medidas necesarias para el
cumplimiento de la Ley N° 24447, Declaran la ciudad de
Trujillo, Capital Nacional de la Marinera;
Que, por Resolución Suprema 022-86-ED se
declara Patrimonio Cultural de la Nación las formas
coreográcas y musicales de la Marinera en sus diversas
variedades regionales; asimismo, de acuerdo con lo
señalado en el Informe Nº 000048-2023-DGPC/MC la
marinera norteña, en sus diversas variedades regionales,
es una expresión cultural inmaterial que forma parte de
la identidad cultural de todos sus practicantes. Por tanto,
indica que, a todos los practicantes de la marinera, tanto
individual o colectivamente, les asiste el derecho de uso y
disfrute de esta expresión cultural;
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes
culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación;
ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la
propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula
toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado
como tal por la autoridad competente. Las comunidades
que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:58

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