Lima, 12 de abril del 2024
Visto, el Expediente N° DGAIN020240000057 que contiene el Informe N° D000028-2024-DGAIN-DAS-MINSA y la Nota Informativa N° D000021-2024-DGAIN-DAS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° D000357-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias...