RESOLUCION MINISTERIAL N° 260-2014-MIDIS - Aprueban disposiciones para la conformación y funcionamiento de Núcleos Ejecutores de alcance departamental

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2014
El Peruano
Martes 11 de noviembre de 2014 537325
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Aprueban disposiciones para la
conformación y funcionamiento
de Núcleos Ejecutores de alcance
departamental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 260-2014-MIDIS
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 890-2014-MIDIS-FONCODES/DE, emitido
por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para
el Desarrollo Social – FONCODES, y el Informe N° 468-
2014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la O cina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su
ámbito, competencias, funciones y estructura básica;
asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e
Inclusión Social comprende a todas las entidades del
Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con
el cumplimiento de las políticas nacionales en materia
de promoción del desarrollo social, la inclusión y la
equidad;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual operó a
partir del 1 de enero de 2012;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2014
se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento para realizar las modi caciones
presupuestarias hasta por el monto de S/. 230 000 000.00
con cargo a su presupuesto institucional, a favor del
FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, con el objeto de nanciar la reposición, operación
y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en
ámbitos rurales;
Que, para efectos de lo establecido en el considerando
precedente, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de
Urgencia N° 004-2014 dispone que FONCODES queda
autorizado a constituir Núcleos Ejecutores de alcance
departamental;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-
2014, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
mediante Resolución Ministerial, determinará el número
de representantes, el mecanismo de designación del
presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los
criterios y procedimientos para el funcionamiento de los
Núcleos Ejecutores;
Que, mediante O cio N° 890-2014-MIDIS-
FONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva del FONCODES
propone el dispositivo que determina el número de
representantes, el mecanismo de designación del
presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como
los criterios y procedimientos para el funcionamiento del
Núcleo Ejecutor;
Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar lo
indicado en el considerando anterior;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de
Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General,
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, y
de la O cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-
MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformación y representatividad de
los Núcleos Ejecutores
1.1 Los Núcleos Ejecutores de alcance departamental,
estarán conformados por:
- Un (1) representante de la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, o quien haga
sus veces, del Gobierno Regional del departamento
respectivo, quien tendrá el cargo de Presidente.
- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, quien tendrá el cargo de
Secretario.
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social - MIDIS, quien tendrá el cargo de
Tesorero.
- Un (1) representante de la Dirección Regional de
Salud, o quien haga sus veces, del Gobierno Regional del
departamento respectivo, quien tendrá el cargo de Fiscal.
- Un (1) representante de la Municipalidad Provincial
de la provincia donde se ubica la capital del departamento
respectivo, quien tendrá el cargo de Vocal. En los casos
en que la provincia referida no tenga población que se
encuentre en el ámbito de la intervención, el representante
será de una Municipalidad Provincial que tenga población
que requiere de la intervención y que se determine según
los criterios establecidos por FONCODES.
1.2 El Presidente será el representante legal del
Núcleo Ejecutor de alcance departamental, gozará de
las facultades para intervenir en los procedimientos
administrativos y procesos judiciales, y tendrá el voto
dirimente en las sesiones respectivas.
1.3 Las instituciones públicas deberán acreditar a sus
representantes mediante resoluciones emitidas por estas
instituciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles a partir de la vigencia de la presente norma.
1.4 El domicilio legal de cada Núcleo Ejecutor de
alcance departamental será una sede de la Unidad
Territorial de FONCODES del departamento respectivo.
Artículo 2º.- Criterios y procedimientos para el
funcionamiento de los Núcleos Ejecutores de alcance
departamental
2.1 FONCODES, a través de sus Jefes de Unidades
Territoriales, suscribirá convenios con cada Núcleo
Ejecutor de alcance departamental en siete (7) días hábiles
contados a partir de la acreditación de los representantes,
según el modelo aprobado por FONCODES, quien también
podrá aprobar el modelo de adenda correspondiente, de
ser necesario.
2.2 Los Núcleos Ejecutores de alcance departamental
deberán gestionar los recursos en el marco de lo
establecido en cada convenio y normativa especí ca
aprobada por FONCODES, debiendo rendir cuentas
mensuales a este último.
2.3 Cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental
gestionará ante la SUNAT la emisión del Registro Único
de Contribuyente (RUC), luego de lo cual FONCODES
abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a
nombre de cada Núcleo Ejecutor.
2.4 Los Núcleos Ejecutores de alcance departamental,
previa adenda del convenio suscrito con FONCODES,
podrán transferir los saldos que no sean ejecutados a otros
Núcleos Ejecutores de alcance departamental, dentro
de los alcances a los que se re eren el artículo 13 del
Decreto de Urgencia 004-2014, con la opinión favorable
del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social.
2.5 El Viceministerio de Políticas y Evaluación
Social, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la vigencia de la presente resolución,
proporcionará a FONCODES la relación de centros
poblados focalizados para la intervención a través de los
Núcleos Ejecutores de alcance departamental.

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