Resolucion Ministerial N° 256-2022-MINCETUR. Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR y reemplazan Anexo I de Contrato

Fecha de publicación01 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de setiembre de 2022

VISTOS, el Oficio N° 00608-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 0036-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 0104-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 1424-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato;

Que, con fecha 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, por un monto de US$ 7 927 689.00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;

Que, con fecha 8 de enero de 2021, se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, incrementando el monto a US$. 8 198 133,0 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo a tres (3) años y...

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