RESOLUCION MINISTERIAL N° 251-2015-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Generación Solar Perú S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factivilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Paracas que se realizarán en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015
553416
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda;
Que, de lo expuesto en los considerandos que
anteceden, se observa que las obligaciones asumidas por
Enel Green Power Perú S.A. devienen en imposibles de
cumplir por razones de fuerza mayor, motivo por el cual la
concesión temporal ha dejado de tener objeto;
Que, la situación jurídica descrita en el considerando
que antecede se encuentra recogida en el numeral 203.2.3
de artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, permitiendo así la revocación de los actos
administrativos cuando sobrevienen razones objetivas
que la hacen necesarias;
Que, atendiendo a que la revocación de la concesión
temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, ha
sido solicitada por el destinatario del acto y no genera
perjuicios a terceros, procede revocar con efectos a futuro
la citada concesión temporal al amparo de lo previsto en
el numeral 203.2.3 del artículo 203 de la Ley N° 27444 del
Procedimiento Administrativo General, aplicable al caso
materia de la presente Resolución; y, en consecuencia,
se dispone la devolución de la garantía obrante en el
Expediente;
Estando a lo dispuesto en el numeral 203.2.3 del
artículo 203 de la Ley N° 27444; y de conformidad con el
Informe N° 001-2015-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calif‌i car como fuerza mayor la superposición
de los predios entre la concesión temporal aprobada mediante
la Resolución Ministerial N° 279-2013-MEM/DM y el proyecto
de Represamiento Yarascay que impidió desarrollar los
estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar
Esmeralda, convirtiendo en inejecutables las obligaciones
comprendidas en la citada concesión temporal, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Revocar, con efectos a futuro, la concesión
temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, otorgada
mediante la Resolución Ministerial Nº 279-2013-MEM/DM
a favor de Enel Green Power Perú S.A.
Artículo 3.- Disponer la devolución de Carta Fianza
N° 0011-0708-9800060393-50 emitida por el Banco
Continental a favor del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4- La presente Resolución será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez, por cuenta
de Enel Green Power Perú S.A., en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1237255-1
Otorgan concesión temporal a favor
de la empresa Generación Solar Perú
S.A.C., para desarrollar estudios a
nivel de factibilidad relacionados a
la actividad de generación de energía
eléctrica de la futura Central Solar
Parque Fotovoltaico Paracas que se
realizarán en el distrito de Salas,
provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 251-2015-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 26358614 sobre otorgamiento
de concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica de
la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Paracas,
presentado por GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 13264536 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., mediante
documento con registro de ingreso Nº 2452260 de fecha
27 de noviembre de 2014, ha presentado solicitud sobre
otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios
relacionados con la actividad de generación de energía
eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico
Paracas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en el distrito de Salas,
provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida
dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en
el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 209-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la
concesión temporal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N°
038-2014-EM ;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la
empresa GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., que se
identif‌i cará con el código N° 26358614, para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica de la futura Central
Solar Parque Fotovoltaico Paracas, para una capacidad
instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en
el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por
un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 402 699,6072 8 457 260,6583
2 404 072,5338 8 457 144,3757
3 404 072,6028 8 456 820,3243
4 405 490,4311 8 456 762,3568
5 405 536,4429 8 457 363,7269
6 405 694,5815 8 457 636,6723
7 408 833,7740 8 457 454,6588
8 410 361,9401 8 457 358,4669
9 410 267,1925 8 456 025,3333
10 407 707,6190 8 456 179,2637
11 406 019,0554 8 454 968,4871
12 402 736,3520 8 455 562,8941
Artículo 3.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así

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