Resolucion Ministerial N° 249-2022-MINCETUR. Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 195-2019-MINCETUR, modificada por la R.M N° 054-2021-MINCETUR

Fecha de publicación24 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de setiembre de 2022

VISTOS, el Oficio N° 00578-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Informe N° 0041-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0093-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1376-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL BALTA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2019-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2019, se aprueba a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL BALTA”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;

Que, con fecha 7 de abril de 2021, se suscribe la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, incrementando el monto de inversión a US $ 17 935 117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días; contados a partir del 20 de noviembre de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, hasta el 17 de junio de 2022;

Que, con fecha 14 de abril de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 054-2021-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial...

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