RESOLUCION MINISTERIAL N° 249-2015-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a favor de Contourglobal Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Almirante Grau

Fecha de disposición02 Agosto 2015
Fecha de publicación02 Agosto 2015
558522 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2015 /
El Peruano
redes de acceso y las redes de transporte de los proyectos
Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral
y Desarrollo Social de las Regiones Cusco, Tumbes, Piura
y Cajamarca, por separado. La primera, que se realice
bajo la modalidad de transferencia de activos del Decreto
Legislativo Nº 674, y la segunda, bajo la modalidad de
APP; ii) el desarrollo de las redes de transporte por grupo
de regiones (en 3 o 4 bloques), se debe realizar a través
de un solo Concesionario;
Que, mediante Of‌i cio N° 1259-2015-MTC/24 de fecha
19 de junio de 2015 el FITEL solicitó que los referidos
proyectos sean licitados bajo la modalidad de transferencia
de activos regulado en el Decreto Legislativo N° 674 para
la instalación de las redes de acceso y transporte, y la
operación y mantenimiento de la red de acceso por lo que
se deja sin efecto el of‌i cio mencionado en el considerando
precedente;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su
sesión de fecha 01 de julio de 2015, acordó incorporar al
proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto
“Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral
y Desarrollo Social de la Región Cusco”, así como
establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la
inversión privada en dicho Proyecto será la establecida en
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la Ley Nº
26440, los acuerdos a que se ref‌i ere el considerando
precedente deben ratif‌i carse por resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de
fecha 01 de julio de 2015 mediante el cual se acordó
incorporar al proceso de promoción de la inversión
privada el Proyecto “Instalación de Banda Ancha para
la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región
Cusco”.
Artículo 2º.- Ratif‌i car el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de
fecha 01 de julio de 2015, mediante el cual se acordó
establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá
la inversión privada en el Proyecto: “Instalación de Banda
Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social
de la Región Cusco”, será la establecida en el literal a) del
Artículo 3º.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1269235-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de
Contourglobal Perú S.A.C. para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad relacionados
a la actividad de generación de energía
eléctrica de futura Central Eólica Almirante
Grau
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 249-2015-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 27359415 sobre
otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación de
energía eléctrica de la futura Central Eólica Almirante
Grau, presentado por CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 13187597 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., mediante
documento con registro de ingreso Nº 2460579 de fecha
30 de diciembre de 2014, ha presentado solicitud sobre
otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios
relacionados con la actividad de generación de energía
eléctrica de la futura Central Eólica Almirante Grau, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en los distritos de La Brea
y Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, en
la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD
56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 186-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la
concesión temporal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N°
038-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de
la empresa CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., que se
identif‌i cará con el código N° 27359415, para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica de la futura Central
Eólica Almirante Grau, para una capacidad instalada
estimada de 76 MW, los cuales se realizarán en los
distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara y
departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la vigencia de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 477 425,06 9 487 160,14
2 487 298,42 9 487 165,04
3 487 138,29 9 498 656,48
4 479 534,10 9 498 120,38
5 479 559,57 9 494 301,44
6 480 204,06 9 493 870,89
7 479 415,79 9 492 197,91
Artículo 3.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los
estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de
NL20150802.pdf 4 8/3/2015 8:51:53 AM

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