RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por EGASA contra la R.M. N° 169-2015-MEM/DM

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552848
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 138-
2015-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 038-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indef‌i nido
a favor de ENERSUR S.A., que se identif‌i cará con
código N° 33357414, para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de la
Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región
Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada
de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y
departamento de Moquegua.
Artículo 2.- ENERSUR S.A., deberá construir las
obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de
Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en
marcha de la Central Térmica Nodo Energético Planta
N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo) a más tardar el 01
de marzo de 2017. El incumplimiento de la ejecución de
dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución,
conllevará a la cancelación de la presente autorización.
Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo
las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)
días calendario siguientes a su expedición, y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1237262-1
Fijan en 37% el Margen de Reserva
del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional, para el período mayo 2015
- abril 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 245-2015-MEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para
cada Sistema Eléctrico, será f‌i jado por el Ministerio de Energía
y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un
cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa
que para tal f‌i n se deberá considerar criterios de seguridad,
conf‌i abilidad y economía en el abastecimiento de la demanda
eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 177-2013-
MEM/DM se f‌i jó el Margen de Reserva del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en 37,5 % para
el periodo Mayo 2013 - Abril 2014 y se indicó que para
los siguientes periodos se f‌i jarían según los resultados de
una revisión al procedimiento de reconocimiento y pago
de la potencia f‌i rme, y a las recomendaciones de mejoras
normativas que se requieran con el f‌i n de asegurar la
disponibilidad de potencia para hacer frente a los eventos
que se presenten en el sistema;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2014-
MEM/DM publicada el 1 de mayo del 2014 se f‌i jó el
Margen de Reserva del SEIN en 32 % para el periodo
Mayo 2014 - Abril 2015, a f‌i n de continuar con la revisión
señalada en el párrafo que antecede, así como atender
la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo
N° 038-2013-EM referido a la unif‌i cación del Margen de
Reserva del SEIN y el Margen de Reserva Firme Objetivo,
la citada revisión aún continúa en el presente año y su
conclusión posibilitará determinar un margen de reserva
adecuado en el SEIN para los periodos siguientes;
Que, considerando el programa de obras de generación
y la máxima demanda mensual prevista, es necesario que
el Margen de Reserva del SEIN para el período Mayo 2015
– Abril 2016 sea tal que permita asegurar la operación del
SEIN con unidades ef‌i cientes y garantizar la continuidad
del suministro eléctrico;
Que, como resultado de los análisis efectuados con
base en el Informe N° 40-2015-EM/DGE, la Dirección
General de Electricidad considera necesario f‌i jar para el
periodo Mayo 2015 – Abril 2016 un Margen de Reserva de
37% para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, estando a las facultades establecidas en el
inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar en 37% el Margen de Reserva del
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se ref‌i ere
el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en
mayo del año 2015 y concluye en abril del año 2016.
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1239589-1
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto por EGASA
contra la R.M. N° 169-2015-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 246-2015-MEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2015
VISTO: El escrito de fecha 04 de mayo de 2015,
suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica de
Arequipa S.A. - EGASA, por el cual interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 169-
2015-MEM/DM publicada en el Diario Of‌i cial el Peruano
en fecha 13 de abril de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-
EM publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha
28 de agosto de 2013, se estableció un Mecanismo de
Compensación para aquellos generadores eléctricos que
se encontraban en operación comercial y transf‌i rieran a
los concesionarios de distribución de gas natural, ductos
conectados directamente al Sistema de Transporte de
Gas Natural, en cuyos literales e) y f) del numeral 1.1 del
artículo 1° señala que, el plazo y las condiciones durante
los cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir
la compensación será def‌i nido por la Dirección General
de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
Que, a su vez, dispone que, el plazo de compensación
sera igual al plazo de duración de los contratos de
suministro de electricidad suscritos por los generadores
eléctricos que, a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Supremo y sobre la base del informe de
f‌i scalización del Organismo Supervisor de la Inversión

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