Resolucion Ministerial Nº 243-2023-MINEM/DM. Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, a favor de concesión temporal de la que es titular Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11254822 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, presentada por la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C.; el Informe N° 294-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0586-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de junio de 2022, se otorgó a favor de Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, ubicado en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa;

Que, mediante documento con Registro N° 3379336, de fecha 27 de octubre de 2022, Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, respecto a bienes sin inscripción registral de propiedad del Estado, ubicados en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la...

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