Resolucion Ministerial Nº 241-2023-MINEM/DM. Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, a favor de la empresa ECORER S.A.C., ubicada en el departamento de Ica

Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima,12 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11254322 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Informe N° 377-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 630-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2022, se otorgó a favor de la empresa ECORER S.A.C. (en adelante, ECORER) la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, ubicado en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica;

Que, mediante documento con Registro N° 3312941, de fecha 06 de junio de 2022, ECORER presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, respecto a bienes de propiedad del Estado, ubicados en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre...

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