Resolucion Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM. Establecen derecho de servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para la “Línea de Transmisión en 60 kV L6248 SET Balnearios - SET Barranco”, ubicada en el departamento de Lima

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21254522 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, presentada por Luz del Sur S.A.A.; el Informe N° 379-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 311-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 640-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, de fecha 08 de julio de 1994, se otorgó a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. – EDELSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar actividades de Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la Concesión Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 031-94-EM, identificada con código Nº 15001493, de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A.- EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS);

Que, mediante documento con Registro N° 3352353, de fecha 16 de agosto de 2022, LDS solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, ubicada en los distritos de Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 110 de la LCE, las servidumbres podrán ser de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; asimismo, de acuerdo al artículo 111 de la citada ley, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres;

Que, según el Informe N° 379-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) señala ha verificado que, de acuerdo con la documentación que...

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