RESOLUCION MINISTERIAL N° 224-2015-MEM/DM - Declaran extinguidas servidumbres constituidas sobre predios ubicados en el departamento de Lima, a solicitud de la empresa Inversiones El Pino S.A.C.

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015
552496
deberán ser realizadas de manera acorde con la
normatividad que dicha Entidad determine.
Las Autoridades Ambientales Competentes deberán
aprobar la actualización y/o modif‌i cación del Estudio de
Riesgo y del Plan de Contingencia cuando éstas sean
consecuencia de la actualización y/o modif‌i cación del
Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental, lo
cual incluye la opinión técnica previa del Osinergmin”.
Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones
Complementarias sobre tramitación de
procedimientos.
Incorpórese al Reglamento para la Protección
Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado
siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias:
“Quinta.- De la aplicación del presente Reglamento
a los estudios ambientales en proceso de evaluación
Los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión
Ambiental presentados ante la Autoridad Ambiental
Competente antes de la entrada en vigencia del presente
Reglamento y que se encuentren en evaluación, continuarán
su trámite con la normativa anterior hasta el término del
procedimiento administrativo correspondiente.
Sexta.- Del trámite de los Estudio de Riesgo y
el Plan de Contingencia posterior a la aprobación
del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión
Ambiental
Los Titulares de proyectos que antes de la entrada en
vigencia del presente Reglamento contaban con un Estudio
Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental aprobado,
o cuyos Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión
Ambiental hayan sido aprobados conforme a lo dispuesto
en la disposición complementaria precedente; deberán
tramitar la aprobación, actualización y/o modif‌i cación
de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia
correspondientes ante Osinergmin, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento
de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM”.
Artículo 3.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente
y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1237082-1
Declaran extinguidas servidumbres
constituidas sobre predios ubicados en
el departamento de Lima, a solicitud de
la empresa Inversiones El Pino S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 21232614 sobre la solicitud
de extinción de servidumbre presentada por la empresa
Inversiones El Pino S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de
abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha
18 de julio de 1950, el Ministerio de Fomento y Obras
Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas,
autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a establecer
un sistema de trasmisión de energía eléctrica en doble
terna, a 60 kV entre la Central Barbablanca, Callahuanca,
y la de Santa Rosa de Lima, línea que se denominó “A”;
y la Línea de Transmisión de energía eléctrica en doble
terna a 64 kV de la Central Moyopampa (Chosica) hasta
el Tablero General de Distribución de Santa Rosa (Lima),
línea que se denominó “B”;
Que, en mérito de las Resoluciones Supremas referidas
en el considerando que antecede, se extendió la Escritura
Pública de fecha 06 de julio de 1962, en virtud de la cual
Fábrica de Vinos y Licores Sierra Morena Compañía
Comercial Inmobiliaria Sociedad Anónima, efectuó
acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto
sobre un área del fundo denominado “Caraponguillo”
a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, ubicada
actualmente en parte de los predios sito en los lotes E1,
1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C,
02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N,
urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de
Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima;
Que, la empresa Inversiones El Pino S.A.C.,
actualmente propietaria de los predios descritos en
el segundo considerando de la presente Resolución,
inscritos en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N°
13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N°
13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N°
13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N°
13285720, N° 13285722, N° 13285723, N° 13285724, N°
13285726, N° 13285727, N° 13285728 y N° 13285729 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral
de Lima, mediante el documento ingresado con Registro
N° 2446629 de fecha 07 de noviembre de 2014, solicitó
la extinción de las servidumbres establecidas sobre sus
predios, con la f‌i nalidad de levantar los gravámenes de
servidumbres eléctricas que f‌i guran en las citadas partidas
registrales;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 008-2015-MEM-DGE,
notif‌i cado el 09 de enero de 2015 al OSINERGMIN, se
solicitó disponer de una inspección a los predios ubicados
en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A,
02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L,
02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo,
distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento
de Lima, documento que se atendió mediante el Of‌i cio
Nº 1049-2015-OS-GFE, ingresado con Registro N°
2471250 de fecha 09 de febrero de 2015, concluyendo
que no existen instalaciones eléctricas en el área que
corresponde a los predios señalados anteriormente;
Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el
Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de of‌i cio,
declarará la extinción de las servidumbres impuestas en
caso se dé termino a la f‌i nalidad para la cual se constituyó
la servidumbre;
Que, en mérito a los documentos mencionados en
los considerados precedentes, así como el Informe Nº
154-2015-DGE-DCE de fecha 26 de marzo de 2015,
resulta procedente declarar extinguidas las servidumbres
constituidas al amparo de la citada Resolución Suprema
de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº
40 de fecha 18 de julio de 1950, sobre los predios sito en
los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A,
02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L,
02M y 02N, ubicados en la urbanización Las Terrazas de
Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y
departamento de Lima;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar extinguidas las servidumbres
constituidas al amparo de la Resolución Suprema de
fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº
40 de fecha 18 de julio de 1950, respecto a los predios
ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D,
01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I,
02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de
Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia
y departamento de Lima, inscritas en las Partidas N°
11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N°
13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N°
13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N°
13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N°

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