Resolucion Ministerial N° 221-2023-EF/50. Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022
Fecha de publicación | 22 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 20 de junio del 2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;
Que, en ese sentido, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 27506, señala que el Canon Hidroenergético se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;
Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; señalando que, en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas, a fin de determinar el monto del citado Impuesto, que es utilizado para calcular el canon, el cual se obtiene de la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas; y, que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon Hidroenergético...
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;
Que, en ese sentido, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 27506, señala que el Canon Hidroenergético se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;
Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; señalando que, en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas, a fin de determinar el monto del citado Impuesto, que es utilizado para calcular el canon, el cual se obtiene de la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas; y, que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon Hidroenergético...
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