RESOLUCION MINISTERIAL N° 214-2015-EF/50 - Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015
556352
de Economía y Finanzas, los Índices de Distribución
del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante resolución ministerial, los mismos que son
determinados y actualizados por la Dirección General de
Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Fondo de Compensación Regional –
FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783,
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 117-
2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución
del Fondo de Compensación Regional - FONCOR
correspondiente al Año Fiscal 2016, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE
COMPENSACIÓN REGIONAL - FONCOR
AÑO FISCAL 2016
GOBIERNOS REGIONALES INDICE
FONCOR 2016
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
AMAZONAS 0.1225014219
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0000218942
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
APURIMAC 0.1301982638
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA 0.0001532627
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO 0.0865690323
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA 0.0249231921
GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0000014435
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0000000001
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA 0.1175201659
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
HUANUCO 0.1325992452
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0000837337
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0544802347
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD 0.0011984379
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE 0.0458652073
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 0.0001071021
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE
DE DIOS 0.0287292574
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
MOQUEGUA 0.0009580643
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0849362098
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAAMENTO DE PIURA 0.0000132357
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0994809437
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN
MARTÍN 0.0531545886
GOBIERNOS REGIONALES INDICE
FONCOR 2016
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0009102427
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
TUMBES 0.0026599455
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
UCAYALI 0.0017609327
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN
ESPECIAL) 0.0105192893
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0006546529
TOTAL 1.0000000000
1257195-1
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Hidroenergético proveniente del
Impuesto a la Renta correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 214-2015-EF/50
Lima, 30 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 77 de la Constitución Política
del Perú dispone que corresponde a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por
el Estado en la explotación de los recursos naturales en
cada zona en calidad de canon;
Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los
recursos naturales cuya explotación genera Canon, y
regula su distribución en favor de los gobiernos regionales
y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos
recursos naturales;
Canon, establece que el Canon Hidroenergético está
compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de
los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que
utilicen el recurso hídrico para la generación de energía,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
Que, de acuerdo al literal d) del Artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento
de la Ley de Canon, la base de referencia para calcular
el monto de Canon Hidroenergético está constituida por
el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta
pagado por las empresas concesionarias de generación
de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico;
Que, el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley Nº 27506,
establece los criterios y porcentajes para la distribución
del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales
benef‌i ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que
f‌i je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios
de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;
Que, el literal g) del Artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley
de Canon, señala que en el caso de empresas que
realizan diversas actividades de las que se derivan más
de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el
monto total a distribuirse por este concepto será el 50%
del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas,
estableciendo que para efectos de la determinación de la
base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero,
Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto
total será dividido de manera proporcional en función
a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus
actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los
Ministerios correspondientes solicitarán tal información
a las referidas empresas; así como dispone que en el
caso de empresas que no cuenten con información
desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por
actividades, la base de referencia de dichos Canon se
determinará en partes iguales;
Que, el literal a) del Artículo 7 del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley
de Canon, establece que determinado el monto del
Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon

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