RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2015 MTC/01.03 - Declaran la extinción de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a favor de Protel Enterprises S.A.C. mediante R.M. N° 635-2013-MTC/03

Fecha de disposición11 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 11 de mayo de 2015 552357
ante la Autoridad Ambiental Competente y el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, la declaración de los
componentes construidos y/o actividades ejecutadas sin la
correspondiente modi cación de su certi cación ambiental.
Luego de realizada la declaración, el titular minero cuenta
con un plazo improrrogable de noventa (90) días hábiles
para presentar una Memoria Técnica Detallada, la cual será
evaluada por la Autoridad Ambiental Competente a afectos
de declarar Conforme o No Conforme la Adecuación;
Que, al respecto, resulta necesario establecer la
estructura mínima que debe contener la referida Memoria
Técnica Detallada;
De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Aprobar la estructura mínima que debe contener la
Memoria Técnica Detallada a que se re ere la Cuarta
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 040-2014-EM, contenida en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
No se admitirán a trámite ni serán evaluadas aquellas
Memorias Técnicas Detalladas que no cumplan con la
estructura mínima contenida en el Anexo I referido en el
párrafo precedente.
Artículo 2.- De la presentación de la Memoria
Técnica Detallada
El titular minero deberá presentar ante la Autoridad
Ambiental Competente una sola Memoria Técnica Detallada,
la cual deberá contener todos los componentes construidos
y/o actividades ejecutadas en la Unidad Minera.
Artículo 3.- De las Memorias Técnicas Detalladas
en trámite
Los titulares mineros que hayan presentado Memorias
Técnicas Detalladas, antes de la entrada en vigencia de la
presente Resolución Ministerial y se encuentren en trámite,
deberán adecuarlas a la estructura especi cada en el Anexo
I a que se re ere el Artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial deberá ser publicado
en la página web institucional del Ministerio de Energía y
Minas (www.minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1235012-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran la extinción de concesión única
para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones otorgada a favor
de Protel Enterprises S.A.C. mediante
R.M. Nº 635-2013-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 205-2015 MTC/01.03
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTA, la solicitud formulada mediante documento con
registro P/D N° 188447 de fecha 21 de octubre de 2014,
presentado por la empresa PROTEL ENTERPRISES
S.A.C., sobre la extinción de la concesión única otorgada
con Resolución Ministerial N° 635-2013-MTC/03;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 635-2013-
MTC/03 de fecha 16 de octubre de 2013, se otorgó a
la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar,
el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la
modalidad no conmutado; habiéndose suscrito el contrato
de concesión el 17 de diciembre de 2013;
Que, con Resolución Directoral N° 546-2013-MTC/27
de fecha 17 de diciembre de 2013, se inscribió en el
Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a
favor de la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., el
Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la
modalidad no conmutado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 547-2013-
MTC/27 de fecha 17 de diciembre de 2013, se otorgó a
la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. permiso de
instalación y operación de una (1) estación ja satelital
(HUB), para la prestación del Servicio Portador de Larga
Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; y,
asignar el espectro radioeléctrico correspondiente;
Que, con la solicitud de Vista, la empresa PROTEL
ENTERPRISES S.A.C. solicitó la extinción de la concesión
única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 635-
2013-MTC/03;
Que, el literal (b) de la Cláusula Décimo Sétima del
Contrato de Concesión de Concesión Única suscrito por la
empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., establece que
la concesión se extinguirá, y por tanto, el contrato dejará
de surtir efectos “Por acuerdo de las PARTES, celebrado
por escrito”. Asimismo, la mencionada cláusula indica que
“La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin
perjuicio de su formalización mediante la correspondiente
resolución ministerial”;
Que, el numeral 2 del artículo 136° del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento),
señala que “La concesión se extingue por (…) Acuerdo
mutuo de las partes”. Asimismo, dispone que “La extinción
de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de
su formalización mediante la correspondiente resolución
ministerial”;
Que, si bien el último párrafo del artículo 136° del
TUO del Reglamento, establece que la extinción opera de
pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante
la correspondiente resolución ministerial, en el caso de
la extinción por acuerdo mutuo de las partes, para que
opere es necesario que se mani este la voluntad de la
concesionaria y del concedente a través de la suscripción
del respectivo acuerdo;
Que, en aplicación del numeral 17.1 del artículo
Ley N° 27444, el cual estipula que “La autoridad
podrá disponer en el mismo acto administrativo que
tenga e cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera
más favorable a los administrados, y siempre que no
lesione derechos fundamentales o intereses de buena
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la e cacia del acto
el supuesto de hecho justi cativo para su adopción”; se
debe considerar como fecha de extinción de la concesión,
por acuerdo de partes, el 21 de octubre de 2014, fecha
en que la concesionaria presentó la solicitud de extinción
de concesión, considerando que no inició operaciones
del servicio público de telecomunicaciones, conforme a
lo señalado por la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones en el Informe N° 045-2015-MTC/27;
Que, mediante Informe N° 045-2015-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
opina que procede extinguir con e cacia anticipada, al 21
de octubre de 2014, la Concesión Única para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por
Resolución Ministerial N° 635-2013-MTC/03 a favor de la
empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C.; así como dejar
sin efecto la citada resolución, correspondiendo suscribir
la respectiva adenda al contrato;

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