RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2015/MINSA - Aprueban el Documento Técnico 'Plan de Acción de Salud para la Provincia de Espinar - Cusco 2015'

EmisorSALUD
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015
549912
que los nombramientos para los cargos en la Cancillería,
de funcionarios diplomáticos con las categorías de
Embajador, Ministro, Ministro Consejero y Consejero, se
efectúan por Resolución Ministerial;
Que, en dicho contexto, es necesario nombrar al
Director de la “Academia Diplomática del Perú Javier Pérez
de Cuellar”, denominación o cial dispuesta mediante
Resolución Suprema N.° 136-2011-RE;
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; la Ley N.º 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 130-2003-RE, y el Reglamento Orgánico de
la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 0013-84-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, en situación de retiro, Edward
Allan Wagner Tizón, Director de la “Academia Diplomática del
Perú Javier Pérez de Cuellar”, a partir del 1 de abril de 2015.
Artículo 2. El Embajador en el Servicio Diplomático
de la República, en situación de retiro, Edward Allan
Wagner Tizón ejercerá sus funciones ad honórem, por lo
que la presente Resolución no irrogará gasto adicional al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1219340-3
SALUD
Aprueban el Documento Técnico “Plan
de Acción de Salud para la Provincia
de Espinar - Cusco 2015”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 205-2015/MINSA
Lima, 30 de marzo del 2015
Visto, el Expediente N° 15-025196-001 que contiene la
Nota Informativa N° 257/2015/DGSP/MINSA, de la Dirección
General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 123 de la precitada ley, modi cada por la
Única Disposición Complementaria Modi catoria del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es
la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo
del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección
y gestión de la política de salud y actúa como la máxima
autoridad normativa en materia de salud;
Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras
del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del
sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, scalización, sanción y ejecución coactiva en
materia de su competencia;
Que, los literales a) y f) del artículo 7° de la precitada Ley,
señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio
de Salud cumple con la función especí ca de regular la
organización y prestación de servicios de salud; así como,
plani car y establecer las prioridades para el nanciamiento de
la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;
Que, el literal a) del Artículo 41° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las
funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el
proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias
de atención de las personas y el modelo de atención integral
de salud, con alcance sectorial e institucional;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud
de las Personas ha propuesto para su aprobación el
“Plan de Acción de Salud para la Provincia de Espinar
– Cusco 2015”, con la nalidad de contribuir a mejorar
las condiciones y reducir el riesgo de exposición a metales
pesados a través de atenciones integrales especializadas
de las ocho comunidades asentadas en las zonas de
in uencia de las actividades mineras de la empresa Xtrata
Tintaya, con el propósito de identi car, promover prácticas
y entornos saludables, así como prevenir riesgos en
la salud, y mitigar los riesgos sociales asociados a
con ictividad y violencia social;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con la visación de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director General
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de
la Directora General de la O cina General de Asesoría
Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro
de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan
de Acción de Salud para la Provincia de Espinar – Cusco
2015”, que en documento adjunto forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud
de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con
Metales Pesados y otras Sustancias Químicas, la difusión
y evaluación de lo establecido en el citado Plan.
Artículo 3°.- El Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel
regional son responsables de la difusión, implementación,
monitoreo y supervisión del presente Plan, dentro del
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Encargar a la O cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección
electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/
normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1219390-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Rectifican error material contenido
en la R.D. N° 416-2010-MTC/15 y
renuevan autorización como Centro
de Inspección Técnica Vehicular a
Inspecciones Técnicas del Altiplano
S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 980-2015-MTC/15
Lima, 3 de marzo de 2015

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