RESOLUCION MINISTERIAL N° 197-2015-PRODUCE - Oficializan evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2015” y aprueban su Reglamento

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015 555453
Artículo 2º.- Refrendo
La presente Resolución será refrendada por el Ministro
de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1253152-6
PRODUCE
Oficializan evento denominado “El
Pescador Artesanal del Año 2015” y
aprueban su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 197-2015-PRODUCE
Lima, 17 de junio de 2015
VISTOS:
Los Informes N°s. 300 y 349-2015-PRODUCE/
DGCHD-Dipa de la Dirección de Pesca Artesanal de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, Informe Nº 307-2015-
PRODUCE/OGPP-OP de la O cina de Presupuesto
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 131-2015-PRODUCE/OGPP-Opra y el
Memorando Nº 0100-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de la
O cina de Planeamiento y Racionalización de la O cina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
N° 050-2015-PRODUCE/OGAJ-gardiles de la O cina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, establece que el Estado promueve el
desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas
marinas y continentales, en las fases de extracción,
procesamiento y comercialización pesquera y en
acuicultura;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción establece
que el Ministerio de la Producción es competente en
pesquería, acuicultura, industria y comercio interno;
es competente de manera exclusiva en materia de
ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura
de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento
de productos scalizados; así también es competente
de manera compartida con los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de
pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de
subsistencia, promoción de la industria y comercio interno
en el ámbito de su jurisdicción;
Que, de conformidad con los artículos 63 y 64 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo del Despacho Viceministerial de
Pesquería es el órgano de línea del Ministerio de la
Producción y tiene como función proponer normas
y lineamientos de alcance nacional que garanticen
el cumplimiento de sus funciones, orientadas a la
protección, conservación, control y aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos y productos
pesqueros para el consumo humano directo, así como
de promover y difundir las normas en el marco de su
competencia;
Que, la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial
de Pesquería tiene la función de formular normas
y lineamientos de alcance nacional orientados al
adecuado aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos provenientes de la pesca artesanal, así
como para optimizar la administración de la infraestructura
pesquera artesanal, en coordinación con los Organismos
Públicos adscritos al Ministerio y los otros niveles de
gobierno, según corresponda, conforme lo dispuesto en el
artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el Informe Nº 300-2015-PRODUCE/
DGCHD-Dipa, la Dirección de Pesca Artesanal de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo señala que como
acción de estímulo a los agentes de la pesca artesanal
que aplican las buenas prácticas pesqueras, así como
para fortalecer las acciones de asistencia técnica
efectuadas mediante el servicio de extensión pesquera
artesanal, se incorpora en la tarea 4 de la meta 26 del
Plan Operativo Institucional correspondiente al año
2015 de la Dirección de Pesca Artesanal la ejecución
del evento “El Pescador Artesanal del Año 2015”;
asimismo, concluye que con el propósito de resaltar
el esfuerzo desplegado por los principales agentes de
la actividad pesquera artesanal a nivel del litoral y de
las comunidades pesqueras y lacustres de la sierra y
selva es necesario o cializar el mencionado evento,
estableciéndose como día central de dicha actividad el
día 29 de junio del presente año;
Que, conforme con el Informe Nº 131-2015-PRODUCE/
OGPP-OPRA, el referido evento se enmarca dentro de
las normas del Sector, contribuye a la implementación de
los lineamientos del Plan Estratégico Sectorial Multianual
(PESEM) 2012-2016 del Sector Producción, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE, y
del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que de ne
y establece las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y
además se encuentra contemplado en el Plan Operativo
Institucional 2015 del Ministerio de la Producción;
Que, en tal sentido corresponde o cializar el evento
denominado “El Pescador Artesanal del Año 2015”, así
como aprobar su respectivo Reglamento;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo, de la O cina General de
Planeamiento y Presupuesto, de la O cina General de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto
Legislativo Nº 1047 en el que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- O cializar el evento denominado “El
Pescador Artesanal del Año 2015” que se llevará a cabo
del 22 al 29 de junio de 2015, organizado por la Dirección
de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
del Despacho Viceministerial de Pesquería.
Artículo 2.- Aprobar el Reglamento del evento
denominado “El Pescador Artesanal del Año 2015”, el
cual forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y del Reglamento del evento
denominado “El Pescador Artesanal del Año 2015” en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución Ministerial en el Diario O cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1252794-1

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