Resolucion Ministerial Nº 195 - 2022-VIVIENDA. Determinan a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión como entidad beneficiaria de la transferencia de bienes y activos de proyectos, por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”

Fecha22 Julio 2022
Fecha de publicación22 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de julio de 2022

VISTOS:

Las Cartas N° 01806-2018-ACFSACH, N° 0426-2019-ACFSACH-G y N° 0723-2021-ACFSACH/AO de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; los Memorándums N° 302 y N° 885-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Informe N° 136-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 028-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 811-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 336-2022/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; los Informes N° 104-2021-VIVIENDA/OGAJ y N° 446-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas sociales;

Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un Fondo Social constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;

Que, el artículo 5 del precitado Decreto Legislativo establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica que constituye el Fondo Social en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que la persona jurídica haya identificado que corresponde dicha transferencia; siendo el valor de la transferencia el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto respectivo;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, y modificatorias, establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas, entre otras, los gobiernos locales;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR