Resolucion Ministerial Nº 195 - 2022-VIVIENDA. Determinan a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión como entidad beneficiaria de la transferencia de bienes y activos de proyectos, por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”
Fecha | 22 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 20 de julio de 2022
VISTOS:
Las Cartas N° 01806-2018-ACFSACH, N° 0426-2019-ACFSACH-G y N° 0723-2021-ACFSACH/AO de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; los Memorándums N° 302 y N° 885-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Informe N° 136-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 028-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 811-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 336-2022/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; los Informes N° 104-2021-VIVIENDA/OGAJ y N° 446-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas sociales;
Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un Fondo Social constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;
Que, el artículo 5 del precitado Decreto Legislativo establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica que constituye el Fondo Social en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que la persona jurídica haya identificado que corresponde dicha transferencia; siendo el valor de la transferencia el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto respectivo;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, y modificatorias, establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas, entre otras, los gobiernos locales;
Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio...
VISTOS:
Las Cartas N° 01806-2018-ACFSACH, N° 0426-2019-ACFSACH-G y N° 0723-2021-ACFSACH/AO de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; los Memorándums N° 302 y N° 885-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Informe N° 136-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 028-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 811-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 336-2022/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; los Informes N° 104-2021-VIVIENDA/OGAJ y N° 446-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas sociales;
Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un Fondo Social constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;
Que, el artículo 5 del precitado Decreto Legislativo establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica que constituye el Fondo Social en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que la persona jurídica haya identificado que corresponde dicha transferencia; siendo el valor de la transferencia el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto respectivo;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, y modificatorias, establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas, entre otras, los gobiernos locales;
Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio...
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