RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2015-PCM - Crean Grupo de Trabajo, encargado de coordinar las acciones, actividades e iniciativas vinculadas a la participación del Perú en el Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015
559670 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 /
El Peruano
el artículo 22 de la presente Ley, la misma que entra en
vigencia al día siguiente de su publicación.
TERCERA.- Delegación de funciones de las
Comisiones de Procedimientos Concursales
La Comisión de Procedimientos Concursales de
la Sede Central y las Comisiones de Procedimientos
Concursales desconcentradas en las Of‌i cinas del
INDECOPI podrán delegar en otra área de la estructura
orgánica del INDECOPI, la verif‌i cación del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la Ley para las
entidades administradoras y liquidadoras, así como para
las demás partes intervinientes en los procedimientos
concursales, pudiendo delegar además la facultad de
iniciar los respectivos procedimientos sancionadores,
imponer las sanciones que correspondan en caso de
infracción y tramitar los recursos impugnativos que se
presenten contra sus pronunciamientos, conforme a las
disposiciones de la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Plazo de adecuación para las entidades
administradoras y liquidadoras
Las entidades administradoras y liquidadoras con
registro vigente se deberán adecuar a los requisitos
establecidos en el Artículo 120 en un plazo máximo de
treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en
vigencia de la presente Ley.
Durante este período y en tanto la entidad
administradora o liquidadora no se haya adecuado, en
defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI
exigirá a la entidad administradora o liquidadora una
Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema
Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de
realización automática a requerimiento del INDECOPI,
cada vez que la entidad administradora o liquidadora
asuma la conducción de un procedimiento concursal por
designación de la Junta o la Comisión. La designación
de la entidad administradora o liquidadora queda sin
efecto de pleno derecho en caso ésta incumpla con la
constitución de la Carta Fianza.
SEGUNDA.- Efectos por la no adecuación de las
entidades administradoras y liquidadoras
Las entidades administradoras y liquidadoras que
no hayan cumplido con adecuarse a los requisitos
establecidos en el Artículo 120 dentro del plazo
establecido en la Primera Disposición Transitoria,
perderán automáticamente la vigencia de su registro. En
este supuesto será de aplicación lo dispuesto en el literal
c) del Artículo 92.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de ciertos artículos de la Ley
Deróguense los numerales 26.2, 27.2, 28.4, 91.2
y 96.2 de los Artículos 26, 27, 28, 91 y 96 de la Ley Nº
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1277319-2
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Crean Grupo de Trabajo, encargado de
coordinar las acciones, actividades e
iniciativas vinculadas a la participación del
Perú en el Comité de Gobernanza Pública
de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos -OCDE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 195-2015-PCM
Lima, 17 de agosto de 2015
VISTOS:
El Memorándum N° 0824-2015-PCM/SGP de la
Secretaría de Gestión Pública, y el Informe N° 011-2015-
PCM/SGP-ACB; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acuerdo Nacional, el Estado peruano
está comprometido a alcanzar cuatro grandes objetivos:
Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia
Social, Competitividad del País y Estado Ef‌i ciente,
Transparente y Descentralizado;
Que, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos – OCDE, es una organización
intergubernamental establecida por la Convención relativa
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, cuyo trabajo está dirigido a contribuir a la
expansión económica saludable de sus miembros y
países asociados;
Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad
de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el
Acuerdo entre la República del Perú y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;
instrumento jurídico internacional que fue ratif‌i cado
mediante el Decreto Supremo Nº 004-2015-RE, de fecha
10 de febrero de 2015, y entró en vigor el 13 de febrero
de 2015;
Que, el objetivo del mencionado Acuerdo es establecer
las condiciones para una cooperación mutuamente
benéf‌i ca entre la República del Perú y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE,
en un Programa País, orientado a promover la adhesión a
los instrumentos de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos – OCDE y la efectiva
implementación de sus estándares y mejores prácticas,
así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en
diferentes áreas de políticas públicas; en particular, en
las áreas de emparejamiento del crecimiento económico
sostenible con la inclusión social, fortalecimiento de
la competitividad y la diversif‌i cación de la economía
nacional, incrementando la efectividad de las instituciones
y la gobernanza pública;
Que, como parte del citado Acuerdo, se f‌i rmó el
Memorando de Entendimiento relativo al Programa País
entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE,
el cual establece el detalle de las actividades que forman
parte del Programa País acordado con el Perú, y se
desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a
tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las
políticas públicas y de la institucionalidad de sectores tales
como el de gobernanza pública; ii) la adhesión a prácticas,
estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii)
la participación en las sesiones de diversos comités y
grupos de trabajo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos - OCDE, entre los que se
encuentra el Comité de Gobernanza Pública;
Que, la Cooperación y el Desarrollo Económicos -
OCDE trabaja sobre gobernanza pública, a través de su
Comité de Gobernanza Pública, que examina la gestión de
los gobiernos y sus estrategias para mejorar la efectividad
y ef‌i ciencia de sus políticas públicas, y la respuesta a
las demandas ciudadanas, así como la manera cómo
garantizan la calidad de sus servicios; a través del análisis

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