RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2015-MINEDU - Oficializan la Matriz de Gestión Descentralizada del Sector Educación de los procesos de Gestión del Desarrollo Docente, Gestión de Materiales y Recursos Educativos y Gestión del Mantenimiento de Infraestructura Educativa, para el desarrollo de la gestión descentralizada del servicio educativo

Fecha de disposición21 Marzo 2015
Fecha de publicación21 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015 549073
Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público
para cada año f‌i scal;
Que, el desembolso del citado préstamo contingente
se solicitará en el caso que se decrete el estado de
emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural;
Que, el contrato del citado préstamo contingente
contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual
faculta a la República del Perú a solicitar la conversión
de Dólares a Nuevos Soles de todo o de una porción
del préstamo, desembolsado o por desembolsar, con
la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras del mismo;
Que, en adición, dicho contrato también contemplará
la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés,
la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto
del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de
una tasa variable a una tasa f‌i ja de Interés, o viceversa,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras del préstamo contingente;
Que, asimismo, el aludido contrato también contemplará
la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable,
la cual permite f‌i jar, a una parte o a la totalidad del monto
del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope
(cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras del préstamo contingente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2014-EF; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones del
préstamo contingente
1.1 Apruébese el préstamo contingente a ser acordado
entre la República del Perú y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de
US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad
Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO,
denominado “Segundo Préstamo de Política de Desarrollo
de Gestión de Riesgos de Desastre”.
1.2 El citado préstamo contingente tendrá un plazo
de uso de tres (03) años renovables por cuatro (04)
veces más, hasta un plazo total de quince (15) años y se
amortizará en cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, comenzando el 15.05.2027 y terminando
el 15.11.2030; pudiendo las mismas ser objeto de
modif‌i cación al momento de solicitar cada desembolso de
acuerdo a la política f‌i nanciera del BIRF; y devengando
una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses,
más un margen variable a ser determinado por el BIRF de
acuerdo a su política de operaciones.
1.3 Asimismo, se pagará una comisión de
f‌i nanciamiento equivalente a 0,50% sobre el monto del
préstamo contingente, la cual deberá ser cancelada así
no se desembolsen los recursos del mismo; y por cada
renovación se pagará 0,25% sobre el monto total por
desembolsar del préstamo contingente.
Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda,
Conversión de la base de la Tasa de Interés y
Establecimiento de Límites a la Tasa Variable
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco
del préstamo contingente que se aprueba en el artículo
1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones
de Conversión de Moneda, Conversión de la base de
la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la
Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa
del presente decreto.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar las referidas opciones.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo del préstamo
contingente que se aprueba en el artículo 1 de este
decreto supremo; así como al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieren para implementarlo.
Artículo 4.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione el préstamo contingente que
se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto
supremo, será atendido por el Ministerio de Economía
y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios
asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1215015-1
EDUCACION
Oficializan la Matriz de Gestión
Descentralizada del Sector Educación
de los procesos de Gestión del Desarrollo
Docente, Gestión de Materiales y
Recursos Educativos y Gestión del
Mantenimiento de Infraestructura
Educativa, para el desarrollo de la
gestión descentralizada del servicio
educativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 195-2015-MINEDU
Lima, 20 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el organismo del Gobierno Nacional que tiene por
f‌i nalidad def‌i nir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°
0300-2008-ED y 0417-2008-ED, se dio por concluido
el proceso de transferencia de funciones sectoriales en
materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología,
Deporte y Recreación, señaladas en el artículo 47° de la

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