Lima, 14 de marzo del 2024
Visto, el Expediente N° DIGDOT20240000057, que contiene el Informe N° D000104-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000408-2023-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000352-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA, el Informe Nº D000631-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA, el Informe Nº D000041-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA y el Informe Nº D000081-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; y, el Informe N° D000257-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud. La provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana...