Resolucion Ministerial Nº 186-2023-MINAM. Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para el reporte de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas (OMEC)”
Fecha de publicación | 10 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 8 de junio de 2023
VISTOS; el Informe N° 00236-2023-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00283-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando N° 00597-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00632-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00065-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00375-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, cuyos objetivos se encuentran orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica establece que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible;
Que, en esta línea, el artículo 31 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, dispone que el Estado adoptará medidas orientadas a la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de sus componentes, de conformidad con los principios del Convenio, la Constitución, la Ley y demás normas sobre la materia. Asimismo, el artículo 36 de esta norma contempla que el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, el artículo 106 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente prevé que el Estado promueve el...
VISTOS; el Informe N° 00236-2023-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00283-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando N° 00597-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00632-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00065-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00375-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, cuyos objetivos se encuentran orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica establece que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible;
Que, en esta línea, el artículo 31 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, dispone que el Estado adoptará medidas orientadas a la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de sus componentes, de conformidad con los principios del Convenio, la Constitución, la Ley y demás normas sobre la materia. Asimismo, el artículo 36 de esta norma contempla que el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, el artículo 106 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente prevé que el Estado promueve el...
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