RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2015-MIMP - Aprueban el 'Plan Anticorrupción 2015 - 2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables'

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2015
560331
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano
/
condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de
Cusco por la comisión del delito contra la Salud Pública-
Trá co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano
(Expediente Nº 450-2012);
Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobada
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al
pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el
órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el
Informe Nº 025-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, en el
sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, mediante O cio Nº 385-2015-MP-FN del 17 de agosto
de 2015, el Despacho de la Fiscalía de la Nación hace de
conocimiento el precario estado de salud de la solicitante;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la
solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión O cial;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las
personas condenadas mediante la adopción de los métodos
adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de
origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y
familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del
Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas
Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de
Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo
Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de
febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de
la condenada de nacionalidad española JULIA GALLARDO
TOQUERO, quien se encuentra cumpliendo condena en
el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cusco,
para que cumpla el resto de la condena impuesta por las
autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento
Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera
declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de
la Corte Superior de Justicia de Cusco.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1280960-19
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 170-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 074-2015/
COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
JUAN RAYA FRUTOS;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del
lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado
extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Mixta
de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao,
mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de
2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del
condenado de nacionalidad española JUAN RAYA FRUTOS,
quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento
Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la
Salud Pública - Trá co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 193-2014);
Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobada
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al
pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el
órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 074-2015/COE-TC, del 16 de abril
de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva
o activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión O cial;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de
las personas condenadas mediante la adopción de los
métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado
a su país de origen para cumplir su condena cerca de su
entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República
del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de
Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y
Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de
Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25
de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del condenado de nacionalidad española JUAN RAYA
FRUTOS, quien se encuentra cumpliendo condena en el
Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla
el resto de la condena impuesta por las autoridades
judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del
Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente
por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de
Justicia del Callao.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1280960-20
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban el “Plan Anticorrupción 2015
- 2016 del Sector Mujer y Poblaciones
Vulnerables”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 186-2015-MIMP
Lima, 27 de agosto de 2015

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