RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2015-PCM - Formalizan la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como miembro de la Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
SecciónSección Única
557954 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 /
El Peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los
trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio
de 2015.
Para los f‌i nes tributarios dicho día será considerado
hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el
día no laborable establecido en el artículo precedente, serán
compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o
en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
a la comunidad, durante el día no laborable, establecido
en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos
servicios que resulten indispensables.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios
y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y
vigilancia están facultadas para determinar los puestos de
trabajo que están excluidos del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a f‌i n de
garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que
reciban y presten servicios a huéspedes, también están
facultados para determinar los puestos de trabajo que
están excluidos del día no laborable declarado.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas
labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben
desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los
supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
atenderá las consultas que le formulen por escrito,
a través de la vía telefónica o a través del internet, las
entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de
excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1266799-1
Formalizan la incorporación del Ministerio
de Economía y Finanzas como miembro
de la Comisión Multisectorial encargada
de proponer el proyecto de Reglamento
de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y
Adolescentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2015-PCM
Lima, 21 de julio de 2015
VISTO: El Memorando N° 453-2015-PCM/SC de la
Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo
de Ministros y la Resolución Suprema N° 210-2013-PCM;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM,
se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal
encargada de proponer el proyecto de Reglamento de
la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación
Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes;
Que, en el artículo 2 de la Resolución Suprema N°
210-2013-PCM, se establece que la Comisión podrá
incorporar a nuevos miembros y su formalización se
realizará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia
del Consejo de Ministros; asimismo, se establece que las
entidades representadas contarán con un representante
alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la
Comisión;
Que, de igual manera; se establece en el artículo 2 de
la norma antes citada que los miembros titulares y alternos
de la Comisión Multisectorial serán designados mediante
resolución del titular de la entidad a la que representan;
Que, a través del Acta N° 01, de fecha 01 de julio
de 2013, los integrantes de la Comisión Multisectorial
acordaron por unanimidad incorporar como nuevo
miembro al Ministerio de Economía y Finanzas, en
atención a que las materias que se abordarán en el
proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,
Niñas y Adolescentes, pueden involucrar la opinión de la
menciona entidad;
Que, a través del Memorando N° 557-2014-PCM/
SC, la Secretaria de Coordinación de la Presidencia del
Consejo de Ministros pone a consideración para el trámite
de aprobación, la formalización de la incorporación de
un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
como integrante de la citada Comisión Multisectorial;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente
formalizar la incorporación del Ministerio de Economía
y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión
Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer
el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,
Niñas y Adolescentes;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007-
PCM y sus modif‌i catorias, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros; la Resolución Suprema N° 210-
2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de
carácter temporal encargada de proponer el proyecto
de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y
Adolescentes y la Resolución Ministerial N° 268-2013-
PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC,
Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de incorporación
Formalizar la incorporación del Ministerio de Economía
y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión
Multisectorial encargada de proponer el proyecto de
Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes,
creada por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM.

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