Lima, 21 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Memorando Nº 2503-2023-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales y el Informe N° 2844-2023-MTC/16.02 de la Dirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la citada Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, adicionalmente, el numeral 53.1 del artículo 53 de la precitada Ley, establece que las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y, de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad;
Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del Proyecto de inversión;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, así como el literal d) del artículo 7 y el literal d) del artículo 8 de su...