Lima, 15 de abril de 2024
VISTOS: Los Memorandos Nros. 0411-2024-MTC/17 y 0435-2024-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, los Informes Nros. 0135-2024-MTC/17.02, 0137-2024-MTC/17.02 y 0145-2024-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como en circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la citada Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley,...